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miércoles, 13 de marzo de 2013

ATA CONDENA LA DENEGACIÓN DE ASILO DE YASIRA, POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.


La Asociación de Transexuales de Andalucía, pide que el Ministerio del Interior reconsidere la deportación de Yasira, una mujer transexual Panameña, cuya integridad física corre peligro si es deportada a su país.


Yasira, una transexual de 29 años a quien la Policía de Panamá detuvo por primera vez cuando apenas tenía 17 años. Era el año 2000, y los agentes la rociaron con gas pimienta, la tiraron al suelo y le dieron patadas, la sometieron a descargas eléctricas... Estuvo encerrada dos semanas. Hasta que su madre pagó por ella una multa de 300 euros y quedó en libertad. Su único delito era ser una mujer transexual, algo que está prohibido en este país centroamericano.

Yasira ha sido víctima de abusos, coacciones, amenazas y agresiones físicas y sexuales por parte de las autoridades policiales de su país en numerosas ocasiones en los últimos 13 años, así como de discriminación social.

Hace unos días decidió huir. La situación "era insostenible en Panamá". Yasira llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) el pasado día 7 y pidió asilo por persecución en su país debido a su identidad sexual. La solicitud fue denegada por el Ministerio del Interior de España, al igual que la cautelarísima que solicitó su abogada para paralizar la expulsión, hoy  miércoles, a las 11.50 horas, será deportada y enviada de vuelta a Panamá, donde su vida corre peligro, a pesar de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) emitió un informe favorable para que se admitiera a trámite la petición de asilo.

La ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, recoge en sus artículos 3 y 7,  las condiciones para  el reconocimiento de la condición de refugiado, entre las que se encuentran: la pertenencia a un grupo determinado social y a la identidad sexual.

El Estado Español se adhirió a la Convención de Ginebra de 1951 en 1978 que junto con el Protocolo de Nueva York de 1967, define a la persona refugiada como aquella que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o -a causa de dichos temores- no quiere acogerse a la protección de tal país.

El principio de no devolución es la prohibición impuesta a los Estados por el Derecho Internacional de la expulsión o devolución de una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras transgresiones de sus derechos humanos.

“España ha destacado por la defensa de los derechos de las personas LGBT y ha sido  considerada como referente mundial en el ámbito de los derechos humanos. Deportar a esta mujer a su país es condenarla a  una muerte segura”, declara Mar Cambrolle, presidenta de ATA.

Desde la Asociación de Transexuales de Andalucía, hacemos un llamamiento a la sociedad civil, partidos políticos, organizaciones sociales y LGTB, para que condenen públicamente estos hechos. 

1 comentario:

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