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viernes, 20 de febrero de 2015

"En España los derechos de las personas Trans se han conseguido gota a gota"

Mar Cambrollé, activista por los derechos transexuales, y cuyas memorias se recogen en el libro 'Una mujer de verdad', ha participado esta semana en la revista Interviú en un reportaje titulado 'Transexuales:35 años de lucha'. 

 A continuación, ofrecemos las respuestas íntegras que Mar Cambrollé ofreció a Interviú, y excluimos lo que ha sido publicado por la revista en el mencionado reportaje, en el que participan otras personas transexuales como María Pachón, a la que recientemente entrevistó RAGAP, o los papás de Sara, una niña gallega de 9 años que ya ha realizado el tránsito social para que la traten como la niña que es y no con el género masculino que se indicaba en su partida de nacimiento.

 Principales hitos de las personas transexuales en España
 
En 1983 se excluyó del delito de lesiones las operaciones que modificaban el sexo anatómico (antes consideradas castración), estableciéndose una cierta cobertura legal (Reforma del Código Penal, 1983); y en 1995 (Reforma del Código Penal, 1995), además de esa despenalización, se establece en el art. 156, que regirá la mayoría de edad de 18 años al establecer que “el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizada por facultativos, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente o mediante precio de recompensa, o el otorgante sea menor o incapaz, en cuyo caso no es válido el prestado por éste ni por sus representantes legales. Esto supuso una despenalización para los cirujanos que anteriormente tenían prohibido realizar estas intervenciones.
Hubo que esperar cuatro años más para que las personas transexuales que se habían sometido una cirugía de reconstrucción genital, pudieran cambiar su sexo y nombre en el DNI.

1987, el 2 de julio. La Sala Primera del Tribunal Supremo hizo pública una sentencia, aprobada por nueve votos a favor y cuatro en contra, por la que se autoriza el cambio legal de sexo en España. La sentencia se refiere al caso del transexual canario Antonio Castillo, que podrá llamarse Marisa, nombre que adoptó tras realizarse una cirugía de reconstrucción genital, e inscribirse como tal en el Registro Civil.

De nuevo se produce un vacío legal, una persona que civilmente es una mujer u hombre, ha de esperar 14 años más, para poder contraer matrimonio.

2001,
el 11 de marzo, Justicia autoriza por primera vez el matrimonio de una mujer transexual. Así lo establece una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. La resolución desestima el recurso del fiscal contra la decisión judicial que autorizó el matrimonio civil entre una mujer transexual y un varón.

2006, el 16 de marzo, La Dirección General de Instituciones Penitenciarias envía una circular a todas las cárceles del país informando de que las mujeres transexuales que lo deseen pueden solicitar su ingreso en los módulos de mujeres, aunque no se hayan sometido a una operación de reconstrucción genital o conserven oficialmente su nombre de varón.

2007, Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Ley que supuso un avance al primar el sexo psicosocial y no importar el estado civil de las personas; sin embargo, es una ley que nos pone en manos de la medicina, ya que entre los requisitos que exige, se ha de aportar un informe médico realizado por un médico o psicólogo clínico colegiado en España, donde se debe acreditar: ser diagnosticado/a de disforia de género, llevar al menos dos años de tratamiento hormonal (lo que supone de facto, una esterilización química y forzosa) y descartar patología mental (altamente discriminatorio ya que considera a priori a todas las personas transexuales en sospechozas de ser enfermas mentales). Ello lesiona y vulnera los derechos fundamentales, a la propia imagen, el honor y la dignidad. Además, deja desamparados a los menores trans, ya que solo pueden beneficiarse de la ley las personas con nacionalidad española y mayores de edad.

2011, CIRCULAR 6/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, la Fiscalía General del Estado, incluye las mujeres transexuales víctimas de violencia en el seno de la una pareja en los protocolos de violencia de género.

El 12 noviembre de 2009, Navarra aprueba la primera ley integral sobre los derechos de los transexuales, y el 28 de junio de 2012, El Parlamento vasco aprueba por unanimidad una ley similar. Ambas leyes siguen patologizando la transexualidad –hay que acreditar la consideración de transexual mediante informes médicos- y no nos reconocen como sujetos de pleno derecho, es decir no se reconoce la libre autodeterminación del género.

El 25 de junio de 2014, el Parlamento andaluz aprueba con la unanimidad de los tres grupos parlamentarios (PSOE, IU-CA y PP), la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. Ley pionera en España y Europa que depatologiza la transexualidad y reconoce como un derecho humano fundamental, la libre autodeterminación del género. Libera por primera vez a las personas transexuales de la tutela médica y reconoce a los menores trans el libre desarrollo de la personalidad como interés superior del menor.

¿Qué avances que aún quedan por llevarse a cabo en España?
 
Para equiparar en igualdad al colectivo de personas transexuales con el resto de la ciudadanía es necesario dar un paso adelante, desterrando la concepción de la transexualidad como una “enfermedad mental” y considerándola como una expresión más de la inmensa diversidad humana. Ello implica un cambio en el modelo de atención sanitaria, superando la segregación y patologización, que implica ser atendidas/os en las UTIGs.

La segregación lleva implícita la estigmatización. Además porque no existen tratamientos específicos para personas transexuales. En consecuencia, se reclama que las personas transexuales sean protagonistas y sujetos activos en los tratamientos médicos que puedan requerir, ostentando capacidad y legitimidad para decidir por sí mismas, con autonomía y responsabilidad sobre sus propias vidas, sin tutelas ni paternalismos indebidos, y bajo la fórmula del consentimiento informado.

En relación con la identidad de género, en los últimos años se ha materializado la novedosa pero irrefutable perspectiva socio-jurídica que reconoce la libre autodeterminación del género de las personas como un derecho humano fundamental.

Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, no responde al nuevo contexto social, la información que se ha generado desde el activismo trans, ha supuesto un nuevo paradigma: “la visibilidad de la transexualidad en menores”.

En España ya son una gran número los menores trans que viven y se socializan como niñas y niños, además cuentan con el apoyo de sus familias, que se han organizado (Chrysallis Afmt), para hacer visible una realidad y para exigir de los poderes públicos sea respetada el libre desarrollo de la personalidad como interés superior del menor en todos los ámbitos, social, educativo y sanitario; son muchos los profesionales de distintas disciplinas: sexología, psicología, servicios sociales, antropología, endocrinos, pedagogos, etc, que muestran su apoyo a estos menores y denuncian el desamparo legal, social y sanitario a que están sometidos.

Tampoco se ajusta a las recomendaciones internacionales, destacan los Principios de Yogyakarta (2007), el informe temático Derechos humanos e identidad de género del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2009) y la Resolución del Consejo de Europa 1728 (2010) sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, en la que se afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio.

De igual modo, Amnistía Internacional en un informe que hizo público en febrero de 2014, la organización explicó con detalle que las personas transexuales están obligadas a someterse a invasivas intervenciones quirúrgicas, esterilización, terapia hormonal y evaluaciones psiquiátricas para poder cambiar su situación jurídica. La OMS –Organización Mundial de la Salud-  condenó a principios de junio 2014 la esterilización forzosa de las personas transexuales como paso previo a su reconocimiento legal y pidió su eliminación.

¿Cómo es la situación actual de España respecto a otros lugares en materias de transexualidad
?
 
La atención sanitaria, el reconocimiento legal de sexo y género, la inclusión laboral, son realidades que no difieren de la de otros países de Europa.
En un informe de mayo de 2013, TGEU (Transgender Europe) hizo público: El reconocimiento legal del sexo y género en los documentos identificativos, NO es posible en más de 15 países europeos. No obstante más treinta países si lo contemplan, de los cuales: unos 20 exigen por ley una esterilización forzosa, entre ellos: Azerbaijan, Bélgica, República Checa, Rusia, Italia, Finlandia, Alemania, Francia o España. La totalidad requieren un diagnóstico psicológico y psiquiátrico. 19 países requieren como requisito previo el divorcio de la persona trans si estuviera casada. Solo 9 países protegen a la comunidad trans de los crímenes de odio, en unos 15 países no permiten el matrimonio tras el reconocimiento legal del sexo y género y solo 5 países reconocen el asilo por cuestiones de persecución por identidad de género.

Un vistazo al activismo transexual
 
El activismo trans y sus asociaciones han jugado un papel fundamental en la visibilidad y conquistas de derechos y avances, pero existe una realidad, las personas trans representamos una minoría dentro del conjunto que se hace llamar LGTB.

Las personas Trans hemos estado desde los inicios de la lucha por la libertad sexual y en contra de leyes represivas y discriminatorias, pero también somos las últimas en ver reconocidos nuestros derechos en equidad con el resto de la ciudadanía. Quizás el gran número que suponen gays y lesbianas –en España alrededor de 6.000.000- con respecto a las personas trans – el 1,5 % de la población 700.000- , hacen priorizar dentro de las asociaciones LGtB, las demandas relacionadas con la orientación sexual, dejando aparcadas las demandas por identidad sexual y/o de género. Igualmente los partidos políticos, han puesto más el acento en “agradar” a un gran número de personas en las que ven posibles “votos”.

Como activista trans y sabiendo que esta realidad es a nivel internacional, puedo afirmar: “solo las personas trans, a través de su lucha organizada y autónoma, podrán salir de esta situación de desigualdad”. “Cuando un colectivo es invisibilizado, no existe, ni tiene derechos y otros pueden imponerte los suyos”.

¿Existen diferencias en cómo se atienden a las personas transexuales según la comunidad?

En 1995, por real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre la cartera de prestaciones del SNS (Sistema Nacional de Salud) se excluía la transexualidad expresamente de la cartera de servicios en el punto 5 del anexo III de ese real decreto; la ministra Ángeles Amador firma el decreto. Posteriormente en 2006, el real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de la nueva cartera de prestaciones del SNS no excluye expresamente la transexualidad, pero no la incluye; se podría interpretar su inclusión en mérito del apartado 5.1.5 del anexo III del real decreto, pero bajo el criterio de la consejería de sanidad autonómica. De ahí la desigualdad en la atención sanitaria y el agravio comparativo que supone que algunas comunidades autónomas hayan decidido incluir en las carteras de servicios sanitarios públicos autonómicos la atención a personas transexuales.
En el país nueve de las 17 comunidades autónomas han diseñado un protocolo de atención a la transexualidad y únicamente seis de ellas (Andalucía, Madrid, Cataluña, País Vasco, Navara y Canarias) contemplan la cirugía reconstructiva genital. Las otras tres comunidades autónomas que cuentan con Unidades de Identidad de Género pero que no contemplan la cirugía genitoplástica (Aragón, Asturias y Comunidad Valenciana).

¿Existe sensibilidad política con la población transexual? 
La influencia del discurso "biomédico" ha distorsionado la realidad de la transexualidad; patologizando lo que es una expresión de la inmensa diversidad del ser humano y de la propia naturaleza, influyendo de manera determinante en la clase médica, los políticos, medios de comunicación y en la sociedad; instalando prejuicios y tópicos que han perpetuado y perpetúan a las personas transexuales en inferioridad de condiciones, siendo la “excusa” que ha justificado la vulneración los derechos humanos fundamentales, constitucionales y autonómicos, a la igualdad, la dignidad, intimidad, el honor, a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad. Conceptos como: "discordancia", "trastorno", "disforia", “incongruencia”, “disonancia”… que se traducen en tópicos sociales que se difunden en los discursos y en el lenguaje utilizado por los medios de comunicación, contribuyen a que se traduzcan en frases: “personas que viven en cuerpos equivocados”, “mujer que nació hombre o viceversa”, “hombre que vive en cuerpo de mujer o viceversa”. Ello ancla en la discriminación a las personas transexuales fomentando la ignorancia sobre una realidad social.

Desde la Asociación de Transexuales de Andalucía, si que le enviamos a todos los grupos políticos cuales son las demandas que han de incluir en sus programas electorales para que las personas trans dejen de ser ciudadanía de tercera. Existe una predisposición claro está, no todos los grupos políticos incluyen nuestras demandas o peor aún no recogen esta información de las entidades trans.

¿Cómo se desarrollarán las próximas jornadas que se llevarán a cabo en Sevilla sobre transexualidad?
 
El próximo 20 de febrero nos reuniremos en Sevilla entidades trans de Madrid, Catalunya, Canarias, Aragón, Murcia, Andalucía y la Asociación Estatal de Familias de Menores Trans. El encuentro tiene por objeto crear una Plataforma por la Igualdad Trans, donde poder llegar a consenso sobre nuestras demandas, unificar fuerzas, estrategias de acción y ser los interlocutores legítimos de las personas transexuales. Las decisiones y acuerdos a los que lleguemos serán puestos en conocimiento en forma de propuestas a todos los partidos políticos para que las incluyan en sus programas electorales, así como al gobierno central como demandas de un colectivo que solo busca la igualdad de trato en todos los ámbitos en equidad con el resto de la ciudadanía.

Fuente: Ragap 

3 comentarios:

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