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lunes, 15 de octubre de 2018

TEDH condenó a Italia por impedir injustificadamente durante más de 2 años el cambio de sexo de una mujer trans.

12 de octubre de 2018

No existieron razones de interés general para impedir durante más de dos años el cambio de nombre.





El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Italia por tardar dos años y medio en cambiar el nombre a una mujer trans en trámites de ser operada, inscrita en el registro civil como de sexo masculino en su nacimiento.
Cabe recordar que la demandante, nacida en 1965 y residente en Ostia Lido, se le asigno el sexo masculino al nacer y fue inscrita con un nombre de hombre, pero siempre llevó una vida social como mujer con un nombre femenino. Desde 1999, su apariencia era la de una mujer, incluso en la fotografía de su carné de identidad. Ese año inició un tratamiento hormonal para su transición sexual y en 2001, a la espera de la operación, solicitó a las autoridades el cambio de nombre. El tribunal civil de Roma autorizó en mayo de 2001 la realización de la operación quirúrgica a la demandante, pero el delegado del Gobierno rechazó la solicitud de cambiar su nombre al no haber una decisión judicial sobre el mismo. La demandante apeló dicha decisión ante el tribunal administrativo regional del Lacio, el que rechazó suspenderla. Solo en octubre de 2003 se modificó en sus documentos el sexo y el nombre de la demandante, cuando el tribunal constató la realización de la operación en febrero de ese año.
En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que no existieron razones de interés general para impedir durante más de dos años el cambio de nombre, y añadió que la rigidez del proceso judicial dejó a la demandante durante un período nada razonable en una situación de vulnerabilidad, humillación y ansiedad.
Así, el fallo concluyó manifestando que Italia no cumplió con su obligación positiva de garantizar el derecho de la interesada al respeto de su vida privada, que contempla el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por lo anterior, se ordenó a Italia el pago de una indemnización de 2.500 euros en concepto de gastos, desestimando la petición de la demandante de 10.000 euros por daños morales al considerarse que el fallo condenatorio supone en sí una reparación suficiente.

2 comentarios:

Teresa Halminton dijo...

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