La Transexualidad no es un fenómeno contemporáneo. Existe desde siempre, y
en todas las culturas de la humanidad, por lo que se puede afirmar que la transexualidad es una expresión de la
inmensa diversidad humana; las respuestas que las
distintas sociedades han dado a esta realidad del ser humano han sido muy
diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geografías de nuestro mundo.
Algunas
sociedades han aceptado en mayor o menor grado esta realidad y han articulado
mecanismos sociales y leyes que promueven la integración de las personas
transexuales en la sociedad. Otras han manifestado diversos grados de rechazo y
represión de la transexualidad, generando graves violaciones de los derechos humanos
de las personas transexuales.
Los manuales
internacionales de enfermedades mentales DSM-IV-R y CIE-10, elaborados por la
American Psychiatric Association (APA) y por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), han patologizado de forma “absolutista” las identidades trans.
Esta realidad, sin embargo ha “cambiado” por la presión internacional de las/os
activistas y entidades trans por la despatologización.
Así, el
“Manual” (DSM V) ha eliminado el “trastorno de identidad de género” y lo ha sustituido
por la nueva versión de un trasnochado diagnóstico: “disforia de género”. Si la comparamos con la anterior
consideración diagnostica –que patologizaba a las personas trans sólo por ser
quienes somos–, la “nueva” categoría podría verse como un avance, puesto que
aborda la atención sanitaria de las personas trans específicamente desde el
sufrimiento y deja de aplicarse una vez que ese sufrimiento desaparece. La
influencia del Manual y de sus códigos en todo el mundo, hace que las personas
trans sigamos estando aferradas en una versión u otra de la enfermedad mental,
y seguimos siendo catalogadas como una especie de “sufrientes”. Los
diagnósticos provistos por ese Manual siguen siendo condición imprescindible en
muchos países del mundo para acceder a derechos tales como el reconocimiento
legal y las atenciones sanitarias encaminadas a las modificaciones corporales,
las cuales siguen siendo concebidas en este marco, e inexorable, como el
“tratamiento” indicado para un padecimiento diagnosticado, y nunca como un modo
de atención armonizadora de expresión del ser.
En el caso de la
Organización Mundial de la Salud, también ha apuntado a reducir los alcances
del diagnóstico y ha hecho público la eliminación de todas las categorías
diagnósticas que afectan de una u otra manera a las personas trans, incluyendo
el “trastorno de identidad de género”, entre otras. También ha adelantado la inclusión
de nuevas categorías en la próxima edición de la Clasificación: “incongruencia de género en la adolescencia
y la adultez” e “incongruencia de
género en la infancia”. Y, lo que es fundamental, recomendó finalmente
evitar toda mención a las cuestiones trans en el capítulo sobre trastornos
mentales.
El “trastorno
de identidad de género” es un diagnóstico tan desafortunado que parece que
cualquier categoría capaz de reemplazarlo tiene, por fuerza, que ser al menos
un poco mejor. En ese sentido, la “incongruencia de género” también evita
diagnosticar a las personas trans sólo por ser quienes son, atendiendo más bien
al malestar que pudiera originar la incongruencia entre la identidad de género
y el modo en el que se personifica. Sin embargo, como es obvio, sólo se puede patologizar la incongruencia
a través de invocar implícitamente un ideal cisexista de congruencia
(corporal, identitaria, expresiva).
La influencia
del discurso "biomédico" ha distorsionado la realidad de la transexualidad;
patologizando lo que es una expresión de la inmensa diversidad del ser humano y
de la propia naturaleza, influyendo de manera determinante en la clase médica,
los políticos, medios de comunicación y en la sociedad; instalando prejuicios y
tópicos que han perpetuado y perpetúan a las personas transexuales en
inferioridad de condiciones, siendo la “excusa” que ha justificado la vulneración los derechos humanos
fundamentales, constitucionales y autonómicos, a la igualdad, la dignidad,
intimidad, el honor, a la propia imagen y al libre desarrollo de la
personalidad. Conceptos como: "discordancia", "trastorno",
"disforia", “incongruencia”, “disonancia”… que se traducen en tópicos sociales que se difunden en los
discursos y en el lenguaje utilizado por
los medios de comunicación, contribuyen a la reproducción e
interiorización de estos conceptos de las propias personas trans como
“mantras”: “personas que viven en cuerpos
equivocados”, “mujer que nació
hombre o viceversa”, “hombre que
vive en cuerpo de mujer o viceversa”, “ftm”, “mtf”, etc. Todo ello para
negar las expresiones trans como parte de la
“diversidad humana” y favorecer económicamente el mercantilismo médico
en torno a lo trans. Ello ha supuesto instalar en la conciencia social y
colectiva un discurso "castrador"
y *cisexista en las propias
personas trans y por añadiduría en toda la sociedad.
La “dictadura
genital” consistente en atribuir femenino o masculino a los genitales, es una
generización binaria de los órganos sexuales, que nunca son femeninos ni
masculinos hasta que no se tiene conciencia de la identidad sexual, por lo tanto es un error
clasificarlos como tal a priori. La vulva de un hombre trans es masculina,
desde que es de un hombre; el pene de una mujer trans es femenino, desde que es
de una mujer. La generización del cuerpo por femenino y masculino, que además
es algo creado por la sociedad fundamentado en estereotipos y roles mucho más
difusos que blanco o negro, femenino/masculino, es una equivocación, que
perpetúa la identificación genérica femenino/masculino por identidad sexual
desde una perspectiva binaria, excluyente, genitalista y cisexista.
El binarismo
de género hombre/mujer al igual que lo femenino/masculino, corresponden a
construcciones culturales basadas en las normas excluyentes heteropatriarcales,
machistas, cisexistas, de generización corporal y genital. Pero la identidad sexual (sexo subconsciente o psicológico), no es una construcción social ni
cultural.
Estamos de-construyendo
un binarísmo de género obsoleto y estamos aportando y enriqueciendo con
nuestras diversidades de identidades trans y corporales. Podríamos decir
respecto al termino “Trans”, que es
un término ampliamente utilizado para referirse a personas cuya identidad sexual, de género y/o expresión de género no
se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente
asociadas con el sexo y el género asignado al nacer.
Desde una
interpretación del derecho; en relación con la identidad de género, en los
últimos años se ha materializado la novedosa pero irrefutable perspectiva
socio-jurídica que reconoce la libre
autodeterminación del género de las personas como un derecho humano
fundamental. Dicha perspectiva emerge de diversos documentos e informes de
ámbito internacional, de entre los que destacan los Principios de Yogyakarta (2007), el informe temático Derechos humanos e
identidad de género del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa
(2009) y la Resolución del Consejo de Europa 1728 (2010) sobre discriminación
por razones de orientación sexual e identidad de género, en la que se afirma
que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido
por ningún procedimiento médico obligatorio.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige
claramente a los estados no sólo que proporcionen la posibilidad de someterse a
cirugía de reconstrucción genital a las personas trans, sino también que los
protocolos de atención sanitarias cubran en general los tratamientos
“médicamente necesarios”, de los que forma parte las modificaciones corporales al
sexo y género sentido.
Los derechos a
la igualdad, la dignidad y la no discriminación se establecen de manera
reiterada en cartas, tratados, constituciones, estatutos y normas de todo rango
y ámbito de aplicación. Las palabras de apertura de la Declaración Universal de
Derechos Humanos son inequívocas: «Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos». En el mismo sentido, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea dice que «la Unión está fundada sobre los
valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la
igualdad y la solidaridad». El artículo 14 de la Constitución Española declara
que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Sin embargo,
todavía no existe ningún país o región del mundo donde no se vulneren, de un
modo más o menos encubierto, y con diferentes excusas, los derechos humanos de
las personas trans. Estas violaciones van desde la simple ignorancia, por parte
de los estados, de la situación de exclusión social de las personas trans,
hasta el establecimiento de prácticas y leyes discriminatorias o que atentan
contra los derechos humanos de las personas a las que van destinadas.
Los países europeos están violando los derechos
humanos de las personas que intentan cambiar su sexo y género legalmente; así lo denunció Amnistía Internacional en
un informe que hizo público en febrero de 2014. En el mismo, la organización
explicó con detalle que las personas trans están obligadas a someterse a invasivas
intervenciones quirúrgicas, esterilización, terapia hormonal y evaluaciones
psiquiátricas para poder cambiar su situación jurídica.
“Los Estados deben garantizar que las personas
trans puedan obtener el reconocimiento legal de su identidad de género mediante
un procedimiento rápido, accesible y transparente, de acuerdo con su propia
percepción de su identidad de género, y al mismo tiempo preservar su derecho a
la intimidad y no imponerles requisitos que vulneran sus derechos humanos”
En la misma línea de denuncia TGEU
(Transgender Europe) publico, en un informe de mayo de 2013; El reconocimiento legal del sexo y género en los documentos identificativos, NO es
posible en más de 15 países europeos. No obstante más treinta países si lo
contemplan, de los cuales: unos 20 exigen por ley una *esterilización
forzosa, entre ellos: Azerbaijan, Bélgica, República
Checa, Rusia, Italia, Finlandia, Alemania,
Francia o España. La totalidad
requieren un diagnóstico psicológico y
psiquiátrico. 19 países requieren como requisito
previo el divorcio de la persona trans si estuviera casada. Solo 9 países
protegen a la comunidad trans de los
crímenes de odio, en unos 15 países no
permiten el matrimonio tras el reconocimiento legal del sexo y género y
solo 5 países reconocen el asilo por
cuestiones de persecución por identidad de género. La OMS condenó a principios de junio 2014 la esterilización forzosa de las
personas transexuales e intersexuales como paso previo a su reconocimiento
legal y pidió su eliminación.
Andalucía es
la la primera región europea con la
legislación mas avanzada en materia de transexualidad, la Ley 2/2014 de 8 de julio, integral
para lo no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía. El 25 de Junio de
2014, fue una fecha clave para los derechos de las personas trans, así como
para el resto de la ciudadanía: se apruebó en el Parlamento andaluz una ley que
libera por fin a este colectivo de la tutela médica -despatologiza la
transexualidad-, reconociendo a las personas transexuales el derecho a
autodeterminar el propio género sin diagnostico previo ni condiciones de
ningún tipo.
El texto, que
entró en vigor el 19 de Julio de 2014, ha nacido directamente del trabajo y la
presión ejercida por el movimiento trans, representado por la Asociación de
Transexuales de Andalucía (ATA-Sylvia Rivera), y Conjuntos Difusos (Autonomía
Trans). Un trabajo iniciado por ATA-Sylvia Rivera desde el año 2009, que
finalmente logró el consenso de todos los partidos políticos del Parlamento
andaluz.
Con esta ley, Andalucía se ha situado a la vanguardia de España, Europa y
el mundo, ya que la misma, despatologiza la atención sanitaria del Servicio
Andaluz de Salud; nuestras necesidades médicas
y quirúrgicas serán atendidas sin ser objeto de segregación, desapareciendo la obligatoriedad de ser
“evaluadas psicológicamente”, lo que nos situaba a todas las personas trans en
“sospechosas” de ser “enfermas mentales”,
garantiza el derecho humano a la libre autodeterminación del género e
incluye a todas las personas transexuales residentes en nuestra comunidad,
dando cobertura en los ámbitos sanitarios, educativos, laborales, a menores e
inmigrantes, así como la atención a las personas mayores.
Una ley de similar
importancia y relevancia a lo que en su momento supuso el matrimonio
igualitario para la equiparación de gays y lesbianas al resto de la población,
aunque no ha tenido tanto reconocimiento ni atención mediática. Ello pone de
manifiesto la necesidad de apertura de los colectivos LGTB, a dar voz a las
personas trans y a desterrar de sus discursos la influencia del discurso
patologizante que sutilmente ha insertado la “biomedicina” de la realidad trans
y que les hace caer en una “incongruencia” ideológica; por un lado se suman a
la lucha por la despatologización y por otro lado, justifican una atención
segregadora y patologizante.
La lucha por la despatologización de las identidades trans emprendida por
activistas trans y secundada en algunos países por colectivos lgtb ha tenido
sin lugar a dudas una influencia en los “cambios” de los manuales
internacionales anunciados por la APA (American
Psychiatric Association) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), pero es el momento de dirigir esa misma lucha desde lo local, regional y
estatal. En la medida que más países como Francia, Suecia, Noruega, Argentina o
regiones, como Andalucía se desmarquen de los dictados que marcan los
susodichos manuales, se hará más pronta la despatologización total.
Es hora de avanzar en lo que se refiere a la atención sanitaria;
normalizarla sin que implique segregación ni praxis patologizantes que atentan
contra los principios de igualdad y de no discriminación. La supuesta
“especificidad” de los tratamientos, soslayan un poder político sobre nuestros
cuerpos que nos convierte en objetos de la medicina, anulando nuestra capacidad
como sujetos de pleno derecho.
“Mientras exista esta concepción
médica, cisexista y binaria sobre nuestros cuerpos, mi cuerpo será una
barricada contra la dictadura genital y cisexista”.
Mar Cambrollé, activista trans y presidenta de la Asociación de
Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera.
*Cisexismo: Conjunto de prejuicios irracionales que
pretenden que el sexo subconciente (sexo cerebral, identidad sexual) de las
personas transexuales no es auténtico, o que es menos auténtico que el de las
personas cisexuales (personas no transexuales) El Ciseximo es la base
ideológica que da lugar a todas las formas de TRANSFOBIA contra las personas
transexuales (exclusión socio-laboral, agresiones psicológicas y físicas,
asesinatos…), ya que, además de la propia agresión y discriminación que supone
negarnos nuestra identidad a las mujeres y hombres transexuales, contribuye a
deshumanizarnos al presentarnos como si no fuéramos nosotras o nosotros
mismas/os, como si fuéramos un engaño, una estafa contra las personas
cisexuales (que disfrutan del privilegio cisexual de no ver cuestionado y
negado su sexo y su propia identidad como nos pasa a las personas
transexuales).
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