130 colectivos apoyan una norma que defiende la "libre
autodeterminacion" de género
El grupo Unidos Podemos-En Comú-En Marea pretende
registrarla antes de fin de año
El texto, al que ha tenido acceso infoLibre, suprime la
necesidad de diagnósticos médicos para el acceso a los derechos
"Garantizar el derecho a la libre autodeterminación de
la identidad y expresión de género de las personas, especialmente trans e
intersexuales". Ése es el primer objetivo de la ley elaborada por la
Plataforma Trans y suscrita por 130 colectivos que pretende terminar para
siempre con la "patologización" de la transexualidad y la
intersexualidad. El texto persigue el reconocimiento de "un sujeto trans
plural" que no necesita "prescripciones médicas para que le sean
reconocido derechos", como actualmente ocurre en el ámbito sanitario y a
la hora de cambiar el género en el Registro Civil y el nombre en el DNI.
"Cada persona ha de tener la facultad de elegir sobre [...] su identidad y
expresión de género sin ningún tipo de injerencia o intromisión, lo cual
plantea una relación distinta entre los poderes públicos y las personas trans e
intersexuales", señala el último borrador de la ley, al que ha tenido
acceso infoLibre.
El grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea se
compromete a registrar la norma "antes de final de año" en el
Congreso, explica la diputada Mar García Puig, de En Comú Podem.
"Compartimos la perspectiva de la ley. Puede haber cambios para darle más
robustez jurídica y hay que debatir, pero la esencia será la misma. Seremos el
vehículo para llevar al Congreso la voz de los colectivos", explica.
Diversas comunidades autónomas han ido aprobando leyes contra la llamada
"LGTBifobia" (contra lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e
intersexuales) y, en menor medida, de reconocimiento pleno de la identidad de
género de las personas transexuales. Pero no existen normas de ámbito estatal
ni de un tipo de ni de otro. Unidos Podemos impulsa actualmente una ley estatal
LGTBi. No obstante, la Plataforma Trans ha trasladado a todos los grupos
políticos su voluntad de que exista otra ley que recoja específicamente el
reconocimiento a todos los niveles de la transexualidad, como en Andalucía
(2104), la Comunidad de Madrid (2016) y la Comunidad Valenciana (2017).
"La problemática de las personas trans es específica. Los problemas
laborales, la patologización por ejemplo a la hora de recibir asistencia
sanitaria, el mayor rechazo social, la estigmatización... Todo eso hace que
esta ley sea imprescindible. Una cosa es una ley antidiscrminación LGTBI, que
es muy necesaria, y otra una ley de reconocimiento jurídico y de derecho a la
libre identidad. Ahí en 39 años se ha avanzado muy poquito. Fuimos los grandes
perseguidos de la dictadura, no queremos ser los grandes olvidados de la
democracia", señala Mar Cambrollé, presidenta de la Plataforma Trans. Y
añade: "Esta no es una ley de políticas públicas, en la que las
instituciones nos dicen qué van a hacer con las personas trans, es una ley de
políticas trans, en la que es el sujeto político el que detecta y pone sobre la
mesa los problemas". Cambrollé afirma que la tramitación de la ley
debería ser "urgente" y recuerda que "ya ha habido
compromisos" de registrarla que han sido incumplidos. También defiende su
rigor jurídico.
infolibre recorre los principales puntos de la ley.
1. Contra el estigma de la enfermedad mental
La ley parte de una "concepción no patológica de las personas trans e
intersexuales" (esta última categoría se refiere a personas con caracteres
de sexo masculino y femenino, lo que tradicionalmente se ha llamado
"hermafroditas", término que ha ido adquiriendo connotaciones
peyorativas). Un derecho "no puede estar sujeto a la existencia
previa" de un diagnóstico, "que al no ser la transexualidad una enfermedad
mental es imposible emitir, ni a que la persona deba acomodar sus caracteres
sexuales primarios o secundarios a los cánones impuestos por la sociedad".
2. Libre determinación de género
La ley establece la "libre autodeterminación de la identidad y expresión
de género como exigencias de la dignidad humana, el libre desarrollo de la
personalidad y el derecho a la vida privada". El reconocimiento jurídico
de este derecho, según establece el borrador de la norma, "tiene efectos
jurídicos plenos y no podrá ser limitado por razón de la edad, sexo, estado
civil, diversidad funcional o psíquica, orientación sexual o cualquier otra
condición personal, sociocultural, administrativa o política".
3. Cambio en el Registro Civil
El texto deja atrás la ley de 2007 que por primera vez permitía a los
transexuales cambiar la inscripción relativa al sexo en el Registro Civil y con
ello el nombre en el DNI sin necesidad de cirugía. El procedimiento actualmente
sólo está permitido a mayores de edad con diagnóstico de "disforia de
género" y dos años de tratamiento médido. La ley trans suprime este
requisito y además permite también la posibilidad de cambio a los menores y a
los extranjeros residentes legalmente en España, "bastando para ello la
libre manifestación de voluntad del interesado". "El ejercicio de
este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de
informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la
apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos,
quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de las personas trans o
intersexuales a hacer uso de tales medios", señala la ley.
Los poderes públicos, según establece la norma, garantizarán
"indemnización y reparación" a las personas transexuales e
intersexuales que, con el objetivo de ver reconocida su "identidad de
género", debieron someterse a intervenciones quirúrgicas.
4. La importancia del nombre
Sobre la base de la libre determinación de la identidad, "deberá
respetarse la identidad de género expresada". Ello tiene implicaciones en
el nombre, a la vez íntimo y público. La persona, dice el borrador, "será
nombrada y tratada a todos los efectos conforme a la identidad de género
manifestada, teniendo derecho a utilizar las instalaciones reservadas al sexo
manifestado, tanto en los ámbitos públicos como privados". Cuando la
persona sea "nombrada en público, o su nombre vaya a quedar expuesto de
forma pública, únicamente deberá utilizarse y figurar el nombre propio elegido".
Si una hombre transexual ha dejado atrás su nombre de nacimiento, Eva, y pasa a
llamarse Javier, esto debería aparecer así en su nómina. También en las notas
de los menores en la escuela. En los centros docentes públicos o privados y de
cualquier nivel, el alumnado trans o intersexual tiene derecho a que se lo
nombre conforme a su "identidad de género".
Si por la naturaleza de una gestión deben aparecer los datos del Registro
Civil, el DNI o el pasaporte y éstos todavía no han cambiado, "únicamente
figurará las iniciales del nombre registral, precedido del nombre propio
elegido por razones de identidad de género". Los cambios en el nombre en
el DNI no implican un cambio en el número del mismo.
5. Sexo "No Binario" al nacer
La ley abre la puerta al fin de la clasificación exclusiva niño-niña en el
momento del nacimiento. En ocasiones nacen criaturas con órganos sexuales
masculinos y femeninos. O sea, intersexuales. La ley establece que "en la
circunstancia relativa al sexo del nacido de su asiento registral se
recomendará no declarar el sexo del menor, siendo No Binario la mención que
figurará en el documento nacional de identidad y en el pasaporte, con la
abreviatura NB". Más adelante, cuando la persona sepa si quiere ser niño o
niña, podrá establecerlo así en el Registro Civil y en su documentación.
6. Fin de las "terapias aversivas"
Ante el médico, prevalece la identidad sentida. Quedarían prohibidas por la ley
las llamadas "terapias aversivas" o "cualquier intento de
anulación o supresión de la identidad sexual sentida o de la expresión de
género manifestada". A los intersexuales no se les practicará ninguna
cirugía "a fin de modificar su anatomía". Es decir, si hay órganos
sexuales masculinos y femeninos en un recién nacido, no será el médico el que
decida qué operar para hacer prevalecer un sexo. La ley también suprime las
"pruebas de hormonación con fines experimentales".
7. Derecho a tratamiento hormonal y cirugía genital
El borrador es especialmente incisivo en los aspectos sanitarios, en los que transexuales
e intersexuales han sufrido una discriminación histórica que la introducción de
leyes y protocolos autonómicos viene paliando progresivamente. No obstante, es
frecuente la necesidad de acreditación de servicios de salud mental. La norma
establece: "Las personas trans e intersexuales tienen derecho a recibir la
atención sanitaria que demanden por su condición, sin estigmatización,
evaluaciones psicológicas, tutelajes, segregación ni discriminación".
Trans e intersexuales tendrán derecho, según recoge el borrador de la ley, a
tratamiento hormonal y cirugía genital, así como a una "adecuación
corporal y facial según las expectativas individuales de cada persona en la
armonización de su ser". También tendrán derecho a material protésico, a
tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz y a
cirugía preventiva y post-quirúrgica para corregir estética o funcionalmente
los órganos sexuales. El texto incide en la necesidad de la formación de los
médicos, un aspecto que preocupa especialmente a los colectivos que defienden
los derechos de los transexuales (y más aún a los padres de menores
transexuales).
8. Bloqueadores y tratamiento cruzado a los menores
Los menores de edad tendrían derecho en todo sistema nacional de salud, de
entrar en vigor la norma, a tratamiento para el "bloqueo hormonal al
inicio de la pubertad", previa utilización de datos objetivos como la
medición del nivel de estradiol y testosterona o la madurez de los ovarios o
los testículos. El objetivo es "evitar el desarrollo de caracteres
sexuales secundarios no deseados". Es decir, según la norma –como ya se
hace en comunidades autónomas como Andalucía– la sanidad pública debe atender
el deseo de los menores nacidos como niñas pero que se sienten niños de no desarrollar
nuez; y, en el caso contrario, de no desarrollar pechos, por poner dos
ejemplos.
Además los menores tendrán derecho al conocido como "tratamiento hormonal
cruzado" durante la pubertad para que su cuerpo no sólo no se desarrolle
de forma indeseada, sino también para que "aparezcan los caracteres
sexuales secundarios deseados". Los secundarios son senos o vello facial,
por ejemplo; los primarios son los órganos sexuales.
Las intervenciones quirúrgicas genitales a menores de edad, según la norma,
"serán lícitas si existe previa autorización judicial, atendiendo al
interés superior del menor y de acuerdo a su edad y madurez".
El consentimiento de los menores de edad en el ámbito sanitario se otorgará
"por representación" de los padres o tutores, o "por el propio
menor si está emancipado o es mayor de 16 años", como establece la ley de
autonomía del paciente.
9. Riesgo de exclusión social
Las personas trans e intersexuales serán consideradas "a todos los efectos
[...] en riesgo de exclusión social y con necesidades de inserción
laboral", señala el texto, que pretende poner fin a las discriminaciones
históricas sufridas en España por los transexuales, que el franquismo persiguió
y estigmatizó con especial saña y que aún cargan con pesados estereotipos
vinculados a la prostitución. Especialmente "vulnerables" se
consideran los mayores, las mujeres y los extranjeros trans. Para promover el
empleo, se establece la obligatoriedad –así lo recoge el borrador de 9 de
julio– de que "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de
100 o más trabajadores" tengan al menos un 1% de trans o intersexuales. La
norma establece genéricamente que debe haber un cupo para trans e intersexuales
en el acceso al empleo público.
10. Uniformes y aseos escolares conforme a la "identidad de género"
La ley recorre prácticamente todos los ámbitos de la vida pública: educación,
deporte, ocio, medios de comunicación, redes sociales... Y establece para cada
uno de ellos medidas atravesadas por los principios inspiradores de la norma,
centrados en el pleno reconocimiento de las personas trans e intersexuales. Hay
un especial énfasis en la educación. Los alumnos, tanto en centros públicos
como privados y en cualquier nivel, tienen derecho a que se les llame conforme
a su deseo, a elegir el uniforme libremente y al "acceso a las
instalaciones, incluyendo los aseos y los vestuarios, de acuerdo a su identidad
de género". Ninguno de estos derechos "podrá estar condicionado a la
previa exhibición de informe médico o psicológico, así como tampoco a la
autorización previa de los tutores legales", recoge el borrador.