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martes, 9 de mayo de 2017

“Una ley LGTBI es necesaria pero insuficiente para las personas trans”

La Plataforma Trans ha enviado una propuesta de ley a todos los portavoces de los grupos parlamentarios de la Comisión de Igualdad para que sea registrada en el Congreso.

Su presidenta, Mar Cambrollé, insiste en las necesidades específicas del colectivo.


“Desafortunadamente la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos no cuentan con un marco legal que cubra de forma expresa la discriminación basada en la identidad de género; por el contrario, sí contemplan una regulación patologizante y enteramente adscrita a un paradigma médico que concibe las identidades trans como una disforia de género y le impone un diagnóstico de trastorno mental”. Con este planteamiento de base, la Plataforma Trans –federación de asociaciones integrada específicamente por personas transexuales-, ha enviado una propuesta de ley específica a todos los portavoces de los grupos parlamentarios de la Comisión de Igualdad para que, al igual que el borrador de la Ley de Igualdad LGTBI, sea registrada en el Congreso.

“La ley LGTBI es necesaria para todas las personas que se reconocen como lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, para la protección contra los delitos de odio por orientación o identidad sexual, pero es una propuesta generalista e insuficiente para dar una respuesta específica a las personas trans. La ley trans viene a dar respuestas concretas a todas las circunstancias específicas y de forma integral y transversal. Las necesidades de las personas trans son necesidades específicas que requieren de respuestas específicas“, insiste la presidenta de la plataforma, Mar Cambrollé.

La denominada Ley sobre el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género y la no discriminación de las personas trans pretende visibilizar la “compleja situación” que experimentan estas personas, que no responden a un colectivo homogéneo, “ni siquiera a una unívoca forma de sentir y ser persona trans o intersexual”; reconocer la existencia de múltiples itinerarios y formas de construir, expresar y vivir las identidades trans; e incorporar aquellos derechos que reconocen la libre determinación de la identidad y expresión de género de todas las personas, la autodefinición y gestión del propio cuerpo, la regulación jurídica de la identidad y expresión de género desde un enfoque interseccional y no desde la medicalización.

“[Con ello] los poderes públicos se convierten en garantes de un derecho que históricamente ha estado sujeto a la discrecionalidad gubernamental. Se restituye a la persona el derecho inherente a decidir sobre su propio cuerpo, sus caracteres sexuales y su ser”, reza el borrador. Establece, por tanto, un marco jurídico que fomenta las políticas públicas contra la discriminación y unifica todas las leyes autonómicas que ya existen o puedan existir para evitar discriminaciones por territorios. “Es similar a cuando se ha legislado en favor de las mujeres con una ley de violencia de género. ¿Sufren violencia las parejas del mismo sexo? Sí, pero no es violencia de género es intragénero; en personas transexuales, si son heterosexuales, sí sería violencia de género”, ejemplifica Cambrollé, que destaca, no obstante, la cada vez mayor conciencia política. 

Colectivos vulnerables

La ley se centra particularmente en varios colectivos aún más olvidados dentro del propio colectivo: las mujeres trans, personas de avanzada edad y extranjeras identificadas como trans o intersexuales, identificadas como sujetos en situaciones de vulnerabilidad y a quienes el Estado debe garantizar una protección y atención integral de acuerdo a la identidad y expresión de género que manifiesten; los menores, que, según la plataforma, “fueron excluidos expresamente de la Ley 3/2007, lo que lejos de atender a su interés superior tal y como impone a los órganos legislativos la Convención sobre los Derechos del Niño, les ha obstaculizado el respeto a sus derechos fundamentales, que han quedado menoscabados al obligarles a exponer públicamente que su nombre y sexo registral no coinciden con el sexo que sienten y muestran”; y las personas intersexuales: “Se conocen históricamente como hermafroditas y han sufrido situaciones bárbaras en aplicación de leyes injustas, que las han llevado, por ejemplo a la mutilición genital o morir quemadas vivas (…)”. La ley prohíbe por tanto las cirugías en recién nacidos y menores de edad, se les reconoce el derecho a su identidad de género, en cuyo ejercicio podrán instar la rectificación de la mención relativa al sexo registral en el Registro Civil, y se dispone que en el asiento de nacimiento de la persona intersexual recién nacida su sexo constará como No Binario.

La propuesta también reconoce el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género dentro de las instalaciones penitenciarias y centros de internamientos sin necesidad de presentar informe médico o psicológico que acredite la condición trans o intersex. “El internamiento en los centros o módulos penitenciarios se realizará respetando la identidad de género manifestada y no atendiendo al sexo asignado al nacer, tomándose todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad física”, afirma el texto. Estas personas tendrán derecho a acceder a los servicios de atención médica especializada en las mismas condiciones que el resto de internos y a ser ubicados en los módulos e integrados en los programas de acuerdo a la identidad y expresión de género autodeterminada. “Se deberán garantizar la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que tenga lugar o se desee iniciar”, añade.

Según los datos recabado por la plataforma, en España existen más de 46.000 personas trans, de ellas aproximadamente 4.600 menores. 


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