Europeo de Derechos
Humanos en sentencias significativas estableciendo que los estados deberían
proporcionar a las personas transexuales la posibilidad de acceder a cirugías
que conducen a la reasignación completa de género, y que dichas cirugías deben
estar cubiertas por los planes de seguros como tratamientos “médicamente necesarios”.
De particular relevancia
es el tercer Principio de Yogyakarta: “Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad
de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad
jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de
género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y
constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su
dignidad y su libertad.
Con respecto a la
atención sanitaria para las personas transexuales, el primer aspecto que se debe
tratar es la existencia de clasificaciones médicas internacionales y nacionales
que definen la transexualidad como un trastorno mental. Actualmente, existen
dos sistemas internacionales establecidos para clasificar las enfermedades
mentales: el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales (DSM) que incluye el término “gender identity disorder”
como un trastorno de la salud mental y lo usa para describir a personas que
experimentan una disforia de género significante, es decir, descontento con el
sexo biológico de nacimiento. En segundo lugar, la Clasificación Estadística
Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud
(CIE) de la OMS, incluye
la transexualidad como un trastorno mental y de comportamiento. Es importante
enfatizar que, de esta forma, las personas transexuales son etiquetadas como pacientes
con trastorno mental. Puesto que los sistemas DSM y CIE a menudo se reflejan en
las clasificaciones médicas nacionales existentes en Europa, frecuentemente se
aplican para diagnosticar a las personas transexuales en los Estados miembros
del Consejo de Europa.
Muchas personas transexuales
se sienten amenazadas por un posible cambio en los sistemas de clasificación, puesto
que temen que esto pueda resultar en mayores restricciones en el acceso a la
atención sanitaria transexual. Consideran que, dado que los sistemas de
asistencia sanitaria requieren un diagnóstico para “justificar” el tratamiento
médico o psicológico, es esencial mantener el diagnóstico para asegurar el
acceso a la atención. Otros/as, sin embargo, argumentan que ser diagnosticados/as
como pacientes con un trastorno mental estigmatiza a los individuos en la sociedad
y los convierte en objetos para la medicina, más que en sujetos responsables de
expresar sus propias necesidades sanitarias. Deberían analizarse
clasificaciones alternativas con el asesoramiento de personas transexuales y
sus organizaciones. “Desde una
perspectiva de derechos humanos y de la asistencia sanitaria, no es necesario
que se realice ningún diagnóstico de trastorno mental para dar acceso al
tratamiento de una situación que requiere asistencia médica”.
Mar Cambrollé
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