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domingo, 9 de junio de 2013

“Derechos Humanos e Identidad de Género”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aplicado el Convenio
Europeo de Derechos Humanos en sentencias significativas estableciendo que los estados deberían proporcionar a las personas transexuales la posibilidad de acceder a cirugías que conducen a la reasignación completa de género, y que dichas cirugías deben estar cubiertas por los planes de seguros como tratamientos “médicamente necesarios”.

De particular relevancia es el tercer Principio de Yogyakarta: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad.

Con respecto a la atención sanitaria para las personas transexuales, el primer aspecto que se debe tratar es la existencia de clasificaciones médicas internacionales y nacionales que definen la transexualidad como un trastorno mental. Actualmente, existen dos sistemas internacionales establecidos para clasificar las enfermedades mentales: el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) que incluye el término “gender identity disorder” como un trastorno de la salud mental y lo usa para describir a personas que experimentan una disforia de género significante, es decir, descontento con el sexo biológico de nacimiento. En segundo lugar, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud
(CIE) de la OMS, incluye la transexualidad como un trastorno mental y de comportamiento. Es importante enfatizar que, de esta forma, las personas transexuales son etiquetadas como pacientes con trastorno mental. Puesto que los sistemas DSM y CIE a menudo se reflejan en las clasificaciones médicas nacionales existentes en Europa, frecuentemente se aplican para diagnosticar a las personas transexuales en los Estados miembros del Consejo de Europa.

Muchas personas transexuales se sienten amenazadas por un posible cambio en los sistemas de clasificación, puesto que temen que esto pueda resultar en mayores restricciones en el acceso a la atención sanitaria transexual. Consideran que, dado que los sistemas de asistencia sanitaria requieren un diagnóstico para “justificar” el tratamiento médico o psicológico, es esencial mantener el diagnóstico para asegurar el acceso a la atención. Otros/as, sin embargo, argumentan que ser diagnosticados/as como pacientes con un trastorno mental estigmatiza a los individuos en la sociedad y los convierte en objetos para la medicina, más que en sujetos responsables de expresar sus propias necesidades sanitarias. Deberían analizarse clasificaciones alternativas con el asesoramiento de personas transexuales y sus organizaciones. Desde una perspectiva de derechos humanos y de la asistencia sanitaria, no es necesario que se realice ningún diagnóstico de trastorno mental para dar acceso al tratamiento de una situación que requiere asistencia médica”.

Mar Cambrollé


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