Por Livan Soto, Colabora como asesor jurídico de la Plataforma por los Derechos Trans del Estado español. Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
La lucha de los movimientos y el activismo
internacional ha insistido en la necesidad del reconocimiento jurídico a través de leyes específicas, fundamentalmente porque
los sistemas jurídicos, los derechos, instituciones jurídicas, sistemas de identificación,
organización y estructuras socio-administrativas como los colegios, los
complejos penitenciarios y los sistemas de registro civil, por solo mencionar
algunos, están concebidos desde una perspectiva heteronormativa, binaria y
cisexista. Las personas lgbti exigen ver reconocidos aquellos derechos que
desde presupuestos universales, han borrado necesidades particulares pero a la
vez, fundamentales para construir una sociedad igualitaria desde presupuestos
democráticos. La orientación sexual, la expresión e identidad de género y los carácteres sexuales son
elementos prioritarios en la conformación de la identidad personal.
El borrador de Ley sobre la protección jurídica de las personas tras e
intersex y el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género impulsado
desde la Plataforma Trans, es una propuesta que surge del consenso de más 80%
de las asociaciones especificas trans del Estado español, de todas las personas
trans e intersex que han contribuido y aportado al texto desde un proceso
abierto, participativo y plural, suscribiéndose al
texto 150 organizaciones en representación
de la sociedad civil, donde cuentan asociaciones lgbti, feministas, sindicales,
de estudiantes, de derechos humanos y partidos políticos entre otras
instituciones de la representatividad social. El texto tiene por objeto el
reconocimiento de derechos hasta el momento no atendidos por el legislador español
en una norma de carácter estatal, entre estos derechos se encuentran: el
derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género, el derecho al libre desarrollo de los
caracteres sexuales, derecho a la gestión del propio cuerpo, el derecho a una
atención médica donde la identidad de género no es concebida como una patología y son
respetados los criterios de atención que prescribe el sistema nacional de salud
para toda la población, el derecho a la identidad y expresión de género de los menores, así mismo, quedan
prohibidas las intervenciones quirúrgicas a bebés intersex, se reconoce el derecho de las
personas no binarias a ser sujetos de derecho, se garantiza la participación de
las personas trans e intersex en el desarrollo de políticas públicas, se reconoce el derecho a la libre determinación de
la identidad y expresión
de género en los centros penitenciarios, y se
reitera la obligación de los poderes públicos de implementar políticas laborales, educativas y sociales, así como, considerar
a la población trans e intersex como sujetos en riesgo de exclusión social. Se
plantea de igual forma, la necesidad de mecanismos de monitoreo de los efectos
y del cumplimiento de la Ley desde la participación y representatividad de las
personas trans e intersex, como una herramienta de empoderamiento evitando
esquemas paternalista y unilaterales seguidos por los Estados al momento de
reconocer derechos de personas trans e intersex.
Además, se reconoce jurídicamente la identidad
de género, como una categoría transversal que da
cuenta de la existencia de nuevos sujetos de derecho y formas particulares de
violencias, que no son atendidas desde las políticas de género o desde enfoques binarios de la realidad social. Es
reconocida la participación de las personas trans en la implementación de políticas trans, que surgen desde el seno de las
organizaciones especificas que vienen a denunciar, visibilizar y desarrollar
acciones de empoderamiento del colectivo trans, políticas que tendrán en cuenta
la interseccionalidad y la complejidad de elementos que se vinculan a la
identidad y expresión
de género. Desde las propias políticas trans el
borrador reconoce la necesidad de que los poderes públicos, establezcan
mecanismos que permitan la reparación y compensación para quienes han sido víctimas
de un sistema jurídico que les ha desprotegido, les ha exigido someterse a
tratamientos médicos y en los casos más extremos, consienten
las mutilaciones genitales de los bebés
intersexuales. Para las personas trans e intersex, estos derechos no
reconocidos, las políticas no implementadas, las prácticas administrativas y médicas lesivas de derechos fundamentales se
convierten en argumentos y motivos para una ley específica.
Son las personas trans e intersex quienes
exigen, a través, de esta iniciativa sean reconocidos sus
derechos, propuesta donde son ellos los principales sujetos de derecho y
quienes desde el ejercicio de acciones legales ponen en funcionamiento el
sistema de jurídico. Estas acciones civiles sólo son posibles en virtud
del reconocimiento de derechos, derechos que históricamente les han venido
limitados. El borrador de Ley que impulsa la Plataforma de los Derechos Trans (en
estos momento inmersa en una campaña jurídica que lleva por nombre #LeyTransEstatal), es el reflejo de la voluntad de un colectivo
trans e intersex empoderado, es el resultado de la configuración de derechos
desde las necesidades. Estos derechos sólo podrán ser garantizados, desde
políticas y mecanismos jurídicos anditiscriminatorios que garanticen las
condiciones materiales para el restablecimiento del imperio del derecho en los ámbitos públicos y privados, tanto administrativa
como penalmente. Estos presupuestos jurídicos, junto a la existencia de un
colectivo lgbti empoderado, contribuirían a disminuir las agresiones y delitos
de odio, que como ha reflejado el Ministerio de Interior en su último “Informe sobre incidentes relacionados con los
delitos de odio” han mostrado un aumento significativo, mientras en que en el año
2015 se conocieron un total de 169 hechos de los cuales fueron esclarecidos 113
(66,9 %), en el 2016 se reportaron un total de 230 hechos llegando a
esclarecerse 166 de ellos (72,2 %), siendo las CCAA más afectadas: Cataluña (60
hechos) y Madrid (42).
No considero un problema, la coexistencia de
leyes de reconocimiento de derechos y leyes antidiscriminatorias, las considero
necesarias al mismo tiempo que complementarias, de hecho en comunidades autónomas
como Madrid se han aprobado ambas, la Ley de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley de protección integral contra la discriminación por
diversidad sexual y de género de la Comunidad
de Madrid. Lo
realmente significativo y los que nos debe preocupar, es que cada ley cumpla la
finalidad y objetivos que se plantea, el reconocimiento efectivo de derechos y
otras demandas de los colectivos implicados en el caso de la primera, y los
mecanismos efectivos contra todo acto de discriminación por motivos de
diversidad sexual y de género, en el caso de la segunda. La existencia
de varias iniciativas legales que surgen del empoderamiento de las personas
lgbti, ha de tomarse como un signo positivo, que refleja la capacidad crítica,
pero también la madurez para articular sus necesidades y
demandas ante un sistema jurídico y de ordenación social de la convivencia que
parece moverse en otra dirección, haciendo inviable que la voz de las personas
trans, intersex, gais, lesbianas y bisexuales sean escuchadas, a menos que sea
para manifestar dolor y rabia ante severos y continuos ataques que no calibran
si se trata de menores, ancianos o migrantes.
Las personas trans e intersex que han apoyado
la iniciativa de una Ley específica, son conscientes que no parten de la misma
situación de discriminación y reconocimiento jurídico que gais, lesbianas
y bisexuales, que los derechos fundamentales a los que se les excluyen como la
atención sanitaria, el acceso a la educación respetando su identidad de género y el acceso al mercado laboral (cuya tasa
de desempleo asciende a un 90% en el caso de la población trans) no es un
problema que se planeta en iguales circunstancias para el resto del colectivo,
los ámbitos de exclusión son distintos según estemos hablando de
identidad de género u orientación sexual. Los ataques desde
los medios de comunicación, las redes sociales, muestran connotaciones
distintas. Para las personas trans e intersex que apoyan la iniciativa de una
Ley específica es importante y significativo que exista una ley llamada a reparar
históricamente el destierro como sujetos de pleno derecho, es importante el
contenido del texto y los derechos que se recogen. Saben las personas trans y
las personas no binarias que no es igual una ley de cambio de nombre y sexo
legal que una ley sobre el reconocimiento del derecho a la libre determinación
de la identidad y expresión de género.
Ahora corresponde a los técnicos del derecho determinar que contenidos son más
apropiados para una u otra propuesta y la formas en que han de armonizarse con
el resto de disposiciones legales vigentes, también queda en manos de los grupos parlamentarios partidarios de
las mismas y una vez iniciada la tramitación parlamentaria presentar las
enmiendas que estimen pertinentes, trasladando aquellos aspectos que consideren
puedan solapar una u otra de las iniciativas, velando en todo momento los
intereses de los colectivos implicados.
No llamemos a la existencia estas iniciativas
falta de cohesión entre los colectivos, llamémosle empoderamiento, y reconozcamos en ello, que han sido
las personas trans y no las personas cisexuales, los responsables de una
propuesta, la vanguardia de una iniciativa tan legítima como la planteada por
el resto del colectivo a la cual no están dispuestos a renunciar. El silencio,
el quedarse de brazos cruzados y esperar que alguien hable por las personas
trans son fórmulas que han quedado atrás, ahora es tiempo de decir: "Una Ley Trans Estatal es necesaria".
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