VIDEOS

CONOCENOS

DOCUMENTOS

PRENSA

viernes, 18 de julio de 2014

INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS MÁS IMPORTANTES DEL TEXTO DE LA LEY INTEGRAL DE TRANSEXUALIDAD


“La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental”. (Exposición de Motivos I)

“Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en si mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas” /Exposición de Motivos I)

“Tener derecho a un trato igual a las demás personas en todos los ámbitos, sin que en ningún caso sea discriminatorio”  (Exposición de Motivos II c)

“…completa despatologización, esto es, se abandona la consideración de la transexualidad como una enfermedad a la que se intenta dar una solución jurídica por no existir “curación para ella, y por tanto, el ejercicio del derecho se desvincula de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos” (Exposición de Motivos II)

“…incorporar la aplicación de la investigación y evidencias científicas al ámbito clínico y descentralizar la atención a las personas, disminuyendo los desplazamientos e intensificando la humanización de la asistencia” (Exposición de Motivos III)

“…acceso a la cartera de servicios existentes (endocrinología, cirugías…) y con tratamiento acorde a si identidad de género y consentimiento informado. (Exposición de Motivos III)

“..la asistencia de servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social, tanto a los menores como a sus familiares, especialmente padres o tutores, así como el reconocimiento explícito del derecho de los menores a desarrollar su propia identidad de género, incluso si esta es distinta de la identidad de género asignada al nacer” (Exposición de Motivos IV)

“A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía”  (Capítulo I Artículo 2.-1)

“Al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada” (Capítulo I Articulo 2,.2)

“La presente Ley será de aplicación, con carácter general, a todas las personas con residencia efectiva en Andalucía que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer” (Capítulo I Artículo 4.-1)

“Toda norma, reglamentación, procedimiento o actuación de las Administraciones, deberán respetar el derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género y no podrán limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la libre autodeterminación del género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de ese derecho” (Capítulo I Artículo 5.1)

“Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género” (Capítulo I Artículo 5.2)

“ La Consejería competente en materia de salud establecerá un procedimiento asistencial a las personas transexuales que contendrá los criterios, objetivos y estándares de atención recogidos en las recomendaciones internacionales en la materia, que en todo caso han de ser compatibles con los principios inspiradores de esta Ley. Dicho procedimiento se elaborará en colaboración con personas transexuales y las entidades que las representan. (Capítulo II Artículo 10.3)

Enlace del texto completo:





No hay comentarios: