España da un paso adelante en la lucha contra la homofobia y la transfobia. El Grupo Parlamentario Popular ha planteado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley de reforma del Código Penal que autorizará a los jueces a cerrar las páginas web en las que “preponderantemente” se fomente, promueva o incite “directa o indirectamente” al odio contra las personas por motivos como la orientación sexual o la identidad de género, entre otros, causas no previstas en la ley actual.
En concreto, contempla penas de hasta cuatro años de cárcel y doce meses de multa para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
En este sentido, la enmienda establece que “el Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito al que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido”.
“Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”, establece la propuesta del PP en el Congreso.
La enmienda añade otras previsiones. Si en la actualidad el segundo apartado del artículo 510dice que tendrán el mismo castigo quienes, “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones” en relación con las mencionadas causas, ahora se contempla pena expresa para quienes produzcan o posean contenidos de este tipo.
En concreto, incluye como sujetos a la misma pena de uno a cuatro años a “quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia aquel” por los citados motivos, entre los que se incluyen las razones de identidad de género y orientación sexual.
También se contempla a “quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltezcan a sus autores cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo o contra una persona determinada por razón a su pertenencia al mismo”, y por esos mismos motivos.
Fuente: Ragap
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