“Disforia de género”, se refiere única
y exclusivamente, según el DSMIV y CIE10 (clasificaciones internacionales de
patologías), a la aversión manifestada a los propios genitales. No es
sinónimo en ningún caso de transexualidad, como ha sido refrendado por la
ley 3/2007, en tanto en cuanto la cirugía genital no es considerada un
requisito para la rectificación registral de documentos. El que las personas transexuales necesiten tener unos genitales
acordes a su identidad sexual, no implica necesariamente que aborrezcan sus
genitales de nacimiento. El grado de disforia es variable, e incluso
inexistente en muchas personas transexuales (ver: “Grupo de trabajo
sobre Transexualidad de la sección de Derechos Humanos de la Asociación Española
de Neuropsiquiatría (AEN)”).
Si aplicamos la nueva definición propuesta por
la WPATH (http://www.wpath.org) en su 7ª versión
de 2011 (Disforia de género = intensa discrepancia entre la identidad sexual y
el sexo asignado al nacimiento) inducimos a mantener ese error asimilando “transexualidad” a “disforia de género”, y alentando con ello la persistencia de la
patologización de la transexualidad.
La asimilación del
sexo de la persona con su genitalidad es algo contrario a lo que hoy se define
como el conjunto de características físicas y psicológicas innatas, de donde se
deriva que el sexo de la persona no solo no es determinado por sus genitales o
por sus cromosomas, sino que el factor principal de definición (especialmente
jurídica, como consagran la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las leyes de
reconocimiento de la identidad sexual (Ley estatal 3/2007, Ley foral de la Comunidad Autónoma
de Navarra 12/11/2009...etc.) es la identidad sexual subconsciente e innata del
individuo.
El término “Disforia de género”, por más
que se utilice, no deja de ser un término desafortunado en castellano, y que
induce a error. Peor aún es el término “Trastorno de identidad de género” que,
por fortuna, ya se ha desterrado en las últimas publicaciones que tratan sobre la transexualidad.
El Comisario de Derechos Humanos del Consejo
de Europa, Thomas Hammarberg, el verano del 2011 solicitó a la OMS
(Organización Mundial de la Salud), la despatologización de la transexualidad,
declarando, que la "disforia de género" (como se denomina
erróneamente a la transexualidad en ciertos manuales de medicina) debe dejar de
considerarse como enfermedad mental en los países del Consejo de Europa y los
organismos internacionales de salud.
Añade que: “mantener este término -que designa a las personas que viven
un desacuerdo entre su sexo biológico y su sexo psicológico- en la categoría de
trastorno mental, estigmatiza a las personas transexuales y restringe su
libertad a la hora de escoger un eventual tratamiento hormonal”.
La UE, desde el 26 de Julio del 2011, sugiere
dejar de considerar la transexualidad una enfermedad mental, demandando que se
desclasifique la 'disforia de género' como patología en los organismos médicos
internacionales.
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