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jueves, 16 de octubre de 2008

Transexualia pide también concenso para cualquier modificacion de la Ley 3/2007, de 15 de Marzo

Respecto al debate sobre la Proposición No de Ley presentada por el PNV que ha surgido tanto fuera como en seno de la FELGTB, coincidimos plenamente con ATA - Sylvia Rivera en la idea de que cualquier modificación en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, debe ser consensuada entre todos los colectivos del Estado.

Sobre el contenido de la proposición no de ley del PNV, sí quisiéramos introducir algunos matices:


Si bien la misma propuesta del PNV –y su tratamiento mediático posterior- se refieren a la retirada del requisito de “hormonación”, debemos recordar que el citado requisito en la ley vigente es mucho más amplio y favorable para las personas transexuales, ya que el artículo 4.1.b) de la Ley exige acreditar que la persona solicitante de la rectificación registral de sexo “ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, “mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de médico forense especializado”. La misma norma, por tanto, se refiere a tratamientos médicos para acomodar las características físicas al sexo reclamado, un concepto que abarca tanto las terapias hormonales sustitutivas como cualquier otro medio para acomodar el sexo anatómico a la identidad de género, como, por ejemplo, una intervención quirúrgico-plástica destinada a tal fin (como pudieran ser una mamoplastia en una mujer transexual o una mastectomía en el caso de un hombre transexual). De hecho, nos consta que muchas personas transexuales que iniciaron su proceso de reasignación de sexo hace muchos años, sin posibilidades de controles ni tratamientos médicos reglados, han obtenido la rectificación registral cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley.
Si bien la iniciativa del PNV puede parecer favorable al colectivo transexual, también lo sería que ese mismo partido modificara su tradicional postura de rehusar la cobertura sanitaria pública del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en el sistema sanitario público vasco (Osakidetza). Y oportunidades ha tenido para hacerlo: ante la petición reiterada de uno de sus socios en el gobierno tripartito vasco (EB-IU) o ante la Proposición no de Ley presentada por el PSE-EE hace dos años en el Parlamento Vasco. Aunque se han subvencionado los tratamientos médicos de reasignación de sexo a través de una partida presupuestaria gestionada a través de la Consejería de Asuntos Sociales (dirigida por un Consejero miembro de EB-IU), el PNV siempre se ha mostrado reacio a incluir esta prestación sanitaria en el sistema público de salud vasco.
Ya en el momento de tramitación parlamentaria del proyecto de ley, antes de su aprobación definitiva, a todos los colectivos nos parecía excesivo el plazo de los dos años de tratamientos médicos y así se intentó modificar mediante enmiendas presentadas por varios grupos parlamentarios, que no llegaron a prosperar (fundamentalmente, porque el Ministerio de Justicia, al elaborar el anteproyecto de ley, se basó en la legislación comparada y trasladó al Grupo Parlamentario Socialista su posición reacia a cualquier modificación en este sentido). Quizás, transcurrido un tiempo prudente y con una valoración práctica de los resultados de la ley, podamos conseguir una reducción de ese período. Contribuyamos también a esa evaluación práctica con datos reales de la población atendida y no sólo con nuestras concepciones teóricas de la transexualidad (que pueden ser muy avanzadas y transgresoras, pero que quizás no se ajusten a la propia realidad cotidiana de las personas transexuales).
De todas formas, entre las principales deficiencias que hemos detectado en la aplicación práctica de la Ley 3/2007, no se encuentra precisamente el requisito 4, tal como está redactado, sino otras muy diferentes: unas guardan relación con la falta de información en los Registros Civiles (que a veces conduce a interpretaciones erróneas de lo dispuesto en la ley) o con retrasos en la tramitación de los expedientes; y otras con carencias que no pudieron abordarse en esta Ley (al no ser de su competencia), pero que precisarían de regulación específica (como la necesidad de que las personas transexuales extranjeras no comunitarias residentes en España pudieran acceder a la rectificación registral de sexo en su documentación legal). La mayor carencia en cuanto al reconocimiento legal de la identidad de género lo detectamos precisamente en las personas transexuales inmigrantes. Por el contrario, las personas transexuales atendidas en Transexualia que están comenzando su proceso de reasignación de sexo o llevan poco tiempo con él, manifiestan otro tipo de necesidades sociales y carencias, tanto de tipo sanitario (excesiva rigidez en el protocolo médico de la UTIG del Hospital Ramón y Cajal, demoras excesivas en el acceso a determinado tipo de tratamientos, listas de espera quirúrgicas, etc.), como en otros ámbitos (discriminación laboral, rechazo social y/o familiar, etc.).
Aún siendo muy importante todas las cuestiones relacionadas con el reconocimiento legal de la propia identidad de género –y, en justicia, deberíamos reconocer que el avance con la aprobación de la Ley 3/2007 ha sido considerable, si comparamos no sólo con la situación anterior, sino también con otras normativas europeas-, quizás se está dando demasiado énfasis a ciertos planteamientos de modificación de la citada norma, cuando todavía quedan muchos flecos que resolver en otros ámbitos de la vida cotidiana de una persona transexual: la cobertura sanitaria pública del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo (todavía no se han concretado los tan cacareados centros o unidades de referencia del SNS), los problemas en el acceso al empleo y la discriminación laboral, la transfobia en el sistema escolar o la prostitución (actividad que todavía ejercen muchas mujeres transexuales, en condiciones cada vez más difíciles, porque las regulaciones municipales restrictivas se ciñen a “barrer bajo la alfombra”, persiguiendo a las trabajadoras sexuales que ejercen sin coacción en la calle y dejando a su libre albedrío a los clubes nocturnos, donde la explotación se ejerce con total impunidad), por mencionar los más señalados.

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