
Un tribunal decidió que “no hay objeción constitucional” contra la operación para la readecuación de órganos sexuales y, en consecuencia, autorizó a una persona nacida con genitales masculinos a someterse a una intervención para adaptarlos a su verdadera identidad sexual.
El fallo fue dictado por mayoría por la Sala A de la Cámara Civil, que entendió que “la función del juez no es en modo alguno sustituir la decisión de la propia persona autorizada, sino acompañarla para lograr que su decisión autónoma sea respetada”.
Los jueces Ricardo Li Rosi y Luis Alvarez Juliá (el tercer integrante del tribunal, Hugo Molteni, votó en disidencia) revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la práctica médica de readecuación, pese a que los informes médicos, privados y oficiales, lo aconsejaban.
El tribunal citó la opinión coincidente del área de Salud Mental de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), de médicos forenses, de especialistas en psiquiatría y del Servicio de Urología del Hospital Durand, que concluyeron que existe un trastorno de identidad sexual.
El reclamante “cumpliría con los requisitos de un diagnóstico de transexualismo, por cuanto se identifica con el otro sexo y demuestra malestar por el sexo legalmente asignado; no se advierten elementos que lo incluyan dentro de estadio físico intersexual alguno y expresa un grado de conflictividad intenso en las relaciones sociales al no poder demostrar completamente su sexo vivencial o de autoidentificación”, añadieron.
No obstante ello, en primera instancia fue “desestimado el pedido de autorización para practicarse una intervención quirúrgica de readecuación genital y ulterior rectificación de sus datos, confeccionándose una nueva partida de nacimiento”.
La Cámara aclaró que “la cirugía del transexual no debe denominarse "cambio de sexo', ya que el cambio existe previamente en el psiquismo del paciente y la cirugía corresponde a una adaptación de genitales externos al sexo psíquico del paciente”.
“Se declara que no hay objeción constitucional, legal ni reglamentaria, para que (el transexual) siga adelante con los tratamientos médicos clínicos y quirúrgicos a los que alude en su escrito inaugural, tendientes a la readecuación genital del sexo masculino al femenino”, sostiene el fallo.
Además, ordena “la reasignación registral modificándose en la partida de nacimiento el consignado sexo masculino por el femenino, reemplazando los nombres de pila”.
El fallo fue dictado por mayoría por la Sala A de la Cámara Civil, que entendió que “la función del juez no es en modo alguno sustituir la decisión de la propia persona autorizada, sino acompañarla para lograr que su decisión autónoma sea respetada”.
Los jueces Ricardo Li Rosi y Luis Alvarez Juliá (el tercer integrante del tribunal, Hugo Molteni, votó en disidencia) revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la práctica médica de readecuación, pese a que los informes médicos, privados y oficiales, lo aconsejaban.
El tribunal citó la opinión coincidente del área de Salud Mental de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), de médicos forenses, de especialistas en psiquiatría y del Servicio de Urología del Hospital Durand, que concluyeron que existe un trastorno de identidad sexual.
El reclamante “cumpliría con los requisitos de un diagnóstico de transexualismo, por cuanto se identifica con el otro sexo y demuestra malestar por el sexo legalmente asignado; no se advierten elementos que lo incluyan dentro de estadio físico intersexual alguno y expresa un grado de conflictividad intenso en las relaciones sociales al no poder demostrar completamente su sexo vivencial o de autoidentificación”, añadieron.
No obstante ello, en primera instancia fue “desestimado el pedido de autorización para practicarse una intervención quirúrgica de readecuación genital y ulterior rectificación de sus datos, confeccionándose una nueva partida de nacimiento”.
La Cámara aclaró que “la cirugía del transexual no debe denominarse "cambio de sexo', ya que el cambio existe previamente en el psiquismo del paciente y la cirugía corresponde a una adaptación de genitales externos al sexo psíquico del paciente”.
“Se declara que no hay objeción constitucional, legal ni reglamentaria, para que (el transexual) siga adelante con los tratamientos médicos clínicos y quirúrgicos a los que alude en su escrito inaugural, tendientes a la readecuación genital del sexo masculino al femenino”, sostiene el fallo.
Además, ordena “la reasignación registral modificándose en la partida de nacimiento el consignado sexo masculino por el femenino, reemplazando los nombres de pila”.
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