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viernes, 21 de diciembre de 2007

"OCHO GRUPOS LGTB+ ESTATALES COMIENZAN UNA CAMPAÑA PARA ABOLIR EL CERTIFICADO DE DISFORIA DE GENERO


Los grupos LGTB+ catalanes (Col.lectiu Gai de Barcelona, Guerrilla Travolaka y JAG), galegos (Maribolheras Precarias), vascos (EHGAM), aragoneses (Towanda y Stonewall-Aragon) y madrileños (Acera del Frente) comienzan el día 21 de diciembre una campaña por la abolición del certificado de disforia de género.
Este certificado considera que las personas transexuales son personas enfermas y es un requisito imprescindible para poder acceder a las pocas prestaciones sanitarias que a día de hoy se ofrecen en el estado español.
También es un requisito imprescindible para acceder a los recortados derechos que ofrece la Ley de Identidad de Género.
La campaña consistirá en el reparto masivo de postales navideñas para ser enviadas en forma de protesta a Pedro Zerolo, responsable político del Area de Movimientos Sociales del PSOE.También habra un modelo digital de la postal para enviar por email.
En la postal aparecen caracterizados como reyes magos: Zapatero, Zerolo y Bernat Soria, ministro de sanidad. En la versión catalana de la postal, Soria es sustituido por Miquel Iceta, diputado gay de la sucursal catalana del PSOE, el PSC.
La campaña comienza el día 21 de diciembre con unas Jornadas de Socialización que tendran lugar en las calles de Madrid y Barcelona. Estas Jornadas transcurrirán el día 28 en Zaragoza y A Corunha. En fechas posteriores, en localidades de Euskal Herria Sur."


He de comentaros dos cosas:

1. Me encantaría saber cómo van a abolir algo que no existe... en España. Me explico. El "certificado de disforia de género" existe en LA LEY BRITÁNICA, NO EN LA ESPAÑOLA.
Ley Británica (2004): artículo 1 -de aplicación, por cierto, sólo en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte [si alguna parte del Estado español entra dentro de alguno de estos territorios, por favor, que me indique en qué atlas o mapa aparece, gracias por adelantado]
A person of either gender who is aged at least 18 may make an application for a gender recognition certificate...
Para entendernos: "Una persona de cualquier género que tenga al menos
18 años de edad puede efectuar una solicitud de certificado de reconocimiento de género..."
Ley española (2007): artículo 4.1.a).
Se exige INFORME de médico o psicólogo clínico que deberá hacer referencia:
1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.
2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

CONCLUSIÓN: la campaña ha de dirigirse al Excmo. Sr. Gordon Brown, primer ministro de Gran Bretaña, y al Excmo. Sr. Lord Chancellor, que es quien nombra a las personas encargadas de valorar tales certificados. Seguro que los colectivos LGTB británicos estarán encantados con tan estupenda iniciativa, y contribuirán con sus postales a que como mínimo el Sr. Iceta, que sin duda coincide con ellos todos los días en el Parlament de Catalunya, haga entrar en razón a estos ilustres señores.

2. Seguro igualmente que a tan expertos juristas como demuestran ser los proponentes de esta campaña no se les habrá pasado por alto que un certificado QUE NO EXISTE en la legislación española difícilmente puede ser "un requisito imprescindible para acceder a los recortados derechos que ofrece la Ley de Identidad de Género", CUANDO NO EXISTE NINGUNA LEY EN ESPAÑA CON ESE NOMBRE. Me explico.
Si nos vamos al Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de
2007 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11251-11253.pdf)
la Ley 3/2007, de 15 de marzo, se llama "Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas", y se refiere al Registro Civil -cuya Ley y Reglamento, por cierto, modifica. Limitadísimo, claro. Como los datos recogidos en el Registro Civil se recogen en el DNI, y este pobre papelito 'sólo' es el ÚNICO documento que para la legislación española tiene por sí solo suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas -antes de que lo preguntéis: todo lo demás, pasaporte incluido, se remite al DNI(artículo 9 LEY ORGÁNICA 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana)... uf, estas mentes preclaras han determinado que son derechos recortados -con dos cañones, di que sí.
Por si no lo sabían, la identidad de género forma parte del derecho más genérico a la identidad, que a su vez es inherente a la personalidad; precisamente la Constitución habla del libre desarrollo de la personalidad, pero caramba, entra dentro de las materias sujetas a Ley Orgánica, así que, queridos/as expertos/as en la materia, una Ley de Identidad de Género así, como ese nombre y ese contenido, ha de ser Ley Orgánica, y de momento,ningún partido político con mayoría absoluta -que es lo que se requiere para aprobar una ley de ese tipo- ha aprobado ninguna Ley Orgánica sobre Identidad de Género.
CONCLUSIÓN: se reclama la abolición de un documento que no existe y que indecentemente es exigido por una ley que no existe.

Sin más comentario que proponer el ingreso inmediato de estos y estas lumbreras preclaras del Derecho en la Real Academia española de Jurisprudencia y Legislación,
Un saludo,
Martín Berenguer
Coordinador del Área de Transexuales de la FELGTB Licenciado en Derecho

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