El Tribunal Supremo ha declarado que el Registro Civil de Madrid corrija el género de una transexual, que responde a las iniciales de K.P.S. y figure como femenino en vez de masculino, según una sentencia del pasado día 4 de julio difundida hoy.
EFE/Web-. En 2002 la demandante había solicitado una rectificación de género en la partida de nacimiento, para que posteriormente figurara en el Registro Civil, ante el juzgado de primera instancia de Madrid, número 47.
En la demanda la demandante manifestaba que 'desde siempre se ha manifestado como mujer, con problemas de rechazo y discriminación por parte de otros niños durante su etapa escolar, y posteriormente ha ido demostrando, con su actitud ante la vida, que es una mujer'.
Entonces, el ministerio fiscal se opuso a la estimación de la demanda 'al considerar el informe médico forense claro y concluyente en el sentido de que el demandante 'tiene pene y testículos morfológicamente normales' y 'los tratamientos hormonales han surtido muy escasa eficacia'.
Un año después, en 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 47 desestimó íntegramente la demanda, que el demandante apeló.
El demandante apeló, entonces, que estaba probado 'psicológicamente' que es una mujer y que estaba demostrado 'la existencia de un trastorno de identidad sexual'.
A su vez, recordaba que se habían obviado 'las recomendaciones del Parlamente Europeo y el Consejo de Europa que instan a los Estados a que sus legislaciones reconozcan la realidad de casos' como éste y 'luchen contra la discriminación' de estas personas.
Sin embargo, la sección vigésima de la Audiencia Provincial dictó sentencia a finales de 2004 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada.
Así, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la infracción del artículo 10 de la Constitución y de otras sentencias de la sala de lo civil del alto tribunal.
El artículo 10 de la constitución establece que 'la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social'.
Además determina que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce 'se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'.
En la sentencia difundida hoy el Tribunal Supremo destaca que el 17 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas cuyo artículo 1 declara que toda persona de nacionalidad española y con capacidad suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral de sexo, que conllevará el cambio del nombre propio.
En este sentido, advierte, sin embargo, de que la pretensión de cambio de la mención de sexo y de nombre se formuló antes de la vigencia de dicha ley.
Sin embargo, el tribunal determina que hay 'un freno' al libre desarrollo de la personalidad que se proyecta en una lesión de la dignidad humana, en una falta de tutela de la salud, al respeto a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la integridad física y moral, pues parece que el libre desarrollo de la personalidad implica un derecho de sostener la identidad sexual como expresión de la identidad personal, que es un bien de la personalidad.
Por último, establece que hay que reconocer al individuo que sufre la patología denominada 'disforia de género', 'la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos y con sus convicciones de pertenecer a otro sexo'.
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