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miércoles, 15 de diciembre de 2010

El parlamento europeo aprueba la orden de protección de víctimas

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
El Pleno de la Eurocámara respaldó este martes por una amplía mayoría la Orden Europea de Protección, que además de a las víctimas de violencia de género incluirá a las de homofobia, trata o acoso.
Aprobada por 610 votos a favor, 13 en contra y 56 abstenciones, la iniciativa busca asegurar que la protección que recibe una víctima en un Estado miembro se aplique en cualquier otro país de la UE al que la persona se traslade.
Este texto aún debe ser confirmado por mayoría cualificada en el Consejo de ser aprobado, los estados miembros tendrán tres años para trasponer la directiva a su legislación nacional.
El beneficiario de una “Euroorden” también podría solicitar protección para sus familiares, añade el texto, que han defendido las diputadas españolas Carmen Romero (PSOE) y Teresa Jiménez-Becerril (PP).
Según Romero, "ahora es el Consejo el que va a decidir si Europa se implica de verdad en la lucha contra la violencia y la defensa de los derechos fundamentales".
Jiménez-Becerril apuntó, por su parte, que “los ciudadanos europeos quieren vivir en un espacio de libertad, seguridad y justicia, y sentirse protegidos donde quiera que estén en Europa".
Aunque la mayoría de las medidas de protección afectan a las mujeres maltratadas, el ámbito de aplicación de la orden de protección se ampliará a todas las víctimas (niños y adultos de ambos sexos) que hayan sufrido violencia y cuyo agresor haya sido identificado.
Sólo se podrá dictar si previamente se han adoptado medidas de protección como una orden de alejamiento; la prohibición de entrar en determinados lugares que el protegido frecuenta, o la prohibición de cualquier tipo de contacto con la persona agredida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal.
Según la legislación propuesta, un protegido en un Estado miembro podrá solicitar una orden europea de protección cuando resida o decida residir en otro país de la UE distinto al de origen, que sería el encargado de emitir la orden y transmitirla al nuevo Estado, ya que actualmente las medidas de protección dejan de tener efecto cuando se cruza la frontera
Dado que en los Estados miembros las medidas de protección dependen de distintas jurisdicciones (penal, civil o administrativa), las autoridades del país al que se traslada la víctima no están obligadas a aplicar en todos los casos la misma medida aprobada en el Estado que emite la orden, sino que tendrán "un margen discrecional para adoptar cualquier medida que estimen oportuna y adecuada con arreglo a su Derecho nacional.

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