La medida antidiscriminatoria incluye que en cada baño de establecimientos de acceso al público se especifique que los carteles “ellas” y “ellos” contempla a “heterosexuales, lesbianas, bisexuales, travestis, transgéneros y transexuales”.
El texto de la ley, que fue aprobado en forma unánime en el recinto, también prohíbe el derecho de admisión. A partir de esto cada establecimiento de acceso al público en Río Tercero deberá tener en su entrada un cartel que diga que no se puede negar el ingreso por orientación sexual, identidad de género, clase social, edad, etnia, religión, ideología o condición psicofísica, entre otras.
El régimen de sanciones para actos discriminatorios fija castigos que van desde la multa hasta la clausura para los locales que violen las disposiciones de la ordenanza.
Esta ordenanza se sumada al reciente caso de Flor de la V, que recibió el documento nacional de identidad en donde se reconoce su eleción sexual, y al de Tania, la primera travesti en Latinoamérica que consiguió el cambio de identidad sexual.
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