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miércoles, 1 de diciembre de 2010

El Tribunal de Estrasburgo no ve discriminación en el caso de Alexia Pardo, mujer transexual a la que se redujo el régimen de visitas de su hijo

Preocupante precedente para los derechos de las personas transexuales el que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que ha dado la razón a la justicia española en el caso de Alexia Pardo, una mujer transexual que vio reducido el régimen de visitas de su hijo tras empezar su proceso transexualizador.

La sentencia, adoptada por unanimidad de los siete jueces que han participado en la misma, entiende que “la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante” y que lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue “el interés superior del niño” con el objeto de “permitir al menos habituarse progresivamente al cambio de sexo de su progenitor”. Puedes descargar el comunicado de prensa oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en francés) pinchando aquí, y la sentencia pinchando aquí.
Como detallábamos hace ahora más de un año, cuando el alto tribunal europeo decidió tomar en consideración el caso, la historia de Alexia ilustra a la perfección hasta que punto están arraigados los prejuicios tránsfobos en nuestro sistema legal. El caso se remonta a 2004, cuando Alexia, informática que contaba entonces con 29 años, separada y con un hijo, decide iniciar el proceso de reasignación sexual para acomodar su cuerpo masculino a su identidad femenina. Hasta entonces Alexia podía ver a su hijo sin limitaciones. En aquel momento, sin embargo, su ex-esposa decidió demandarla para quitarle la patria potestad y privarla de comunicación con su hijo.
El niño, que no mostraba al parecer alteración emocional alguna, llegó a declarar en el juicio que le gustaba “estar con papá” y no le importaba “que se maquille”. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Lugo le dieron, en parte, la razón a su ex-esposa, y aunque no impidieron totalmente las visitas las restringieron con el argumento de que “un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la salud emocional del menor”. El propio Tribunal Constitucional le denegó a Alexia el amparo argumentando que la causa de la restricción del régimen de visitas “no es la transexualidad del recurrente, sino la situación de inestabilidad emocional por la que atraviesa”.
Ahora el alto tribunal europeo da la razón a la justicia española y decreta que no ha existido violación ni del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) ni del 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos…

Ni Alexia ni su hijo lo entienden

Alexia Pardo ha declarado sentirse “indignada” con la sentencia, y ha adelantado que continuará luchando para que se le reconozca un régimen de visitas más amplio, pese a que a día de hoy ya está disfrutando más tiempo del que realmente tiene estipulado para poder ver a su hijo en fines de semana alternos.
Según cuenta la propia Alexia, por decisión del chaval, que ya tiene 13 años, acordaron verse cuando les apetezca. De ahí que en ocasiones se vean durante varios fines de semana consecutivos, e incluso pasen varios días juntos. Alexia Pardo ha afirmado que su hijo “se pregunta por qué no consultan con él, ya que tan solo lo hicieron cuando tenía 6 años y no se tuvo en cuenta lo que opinó entonces”.

La FELGTB lamenta la sentencia

Por su parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha lamentado la sentencia en un comunicado hecho público este martes. “La FELGTB entiende que las sentencias están basadas en la transfobia más que en la realidad porque a día de hoy, y por mutuo acuerdo entre la madre, Alexia Pardo, y su hijo, hoy de 13 años, las visitas han aumentado y mantienen una relación familiar basada en el cariño y el respeto. Pero el caso de Alexia Pardo va más allá de conseguir un aumento particular del régimen de visitas y pone en tela de juicio la dignidad del colectivo transexual, por lo que sentimos indignación ante esta sentencia”, ha remarcado Mar Cambrollé, coordinadora del Área Trans de la organización.
Fuente: Dos Manzanas:

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