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miércoles, 7 de agosto de 2013

Multan a Gótica con S/. 370 mil por discriminación a transexual

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó a la empresa Gothic Entertainment S.A., propietaria de la discoteca Gótica, con 370 mil nuevos soles por discriminar a la consumidora Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones debido a su identidad sexual/género.

De acuerdo a las investigaciones, la agraviada acudió a la discoteca para asistir a un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.

Ante esta situación, la agraviada denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del INDECOPI, instancia que previamente había iniciado un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.

Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la Comisión determinó que Gothic Entertainment infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, multándola con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.

Como medidas correctivas, la Comisión dispuso que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por el trato discriminatorio que se le dio.

Además, deberá publicar por un período de 6 meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del establecimiento.

El texto del aviso dirá: “Gothic Entertainment S.A. informa al público en general que en la discoteca “Gótica” se encuentran prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.

También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro y deberá acreditar esa capacitación ante el Indecopi.

Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.

La legislación nacional, como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas internacionales prohíben todo tipo de discriminación, incluyendo la motivada por orientación sexual e identidad de género.

El Indecopi reafirma la necesidad de desterrar las prácticas que impliquen un trato discriminatorio entre las personas basado en su orientación sexual e identidad de género, hechos que no pueden ser permitidos bajo ninguna óptica, en la medida que vulneran el derecho a la dignidad de la persona, alterando la normal igualdad que debe existir en el acceso al consumo de bienes y servicios en el mercado.

 

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