El Manual de Diagnóstico de la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), el DSM IV, considera que un trastorno de identidad sexual (en inglés: Gender Identity Disorder) representaría una profunda alteración del sentido de identidad del individuo con respecto a la masculinización o a la feminización, es decir, una identificación intensa y persistente con el otro sexo, acompañada de malestar persistente por el propio sexo (1).
Según la APA deben cumplirse los siguientes criterios para efectuar el diagnóstico de dicho trastorno (2):
Criterio A: Deben haber pruebas de que el individuo se identifica, de un modo intenso y persistente, con el otro sexo, lo cual constituye el deseo de ser, o la insistencia en que uno es, del otro sexo.
Criterio B: Esta identificación con el otro sexo no es únicamente el deseo de obtener las supuestas ventajas relacionadas con las costumbres culturales. Deben existir también pruebas de malestar persistente por el sexo asignado o un sentido de inadecuación en el papel de su sexo.
Criterio C: El diagnóstico no debe establecerse si el individuo padece una enfermedad física intersexual (ejemplo: síndrome de insensibilidad a los andrógenos o hiperplasia suprarrenal congénita).
Criterio D: Para efectuar el diagnóstico deben existir pruebas de malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Entonces, ¿todas las personas que se identifican con el género opuesto al esperado para su sexo, que hacen cambios en sus cuerpos para cumplir con los estereotipos establecidos por la sociedad y no presentan malestar significativo, ni deterioro social alguno por su condición, no padecerían de un trastorno de identidad sexual? Basándonos en el manual de diagnóstico de la APA efectivamente NO sería un trastorno, y no tendríamos que reclamar el calificativo patologizador de trastorno a la comunidad médica psiquiátrica hacia los transvestis y/o transexuales. Pero, ¿qué sucede?, ¿por qué el reclamo?
Porque en la última revisión de la Clasificación estadística Internacional de Enfermedades y otros problemas de salud (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se consideran dentro de los trastornos mentales y como trastornos de la identidad sexual: el transvestismo no fetichista y el transexualismo. Y, el Manual de diagnóstico de la APA, el DSM IV, señala que recoge estas entidades dentro de una misma categoría, denominada trastorno de la identidad sexual (3).
¿Qué dice el CIE-10 sobre transvestismo y transexualismo? El CIE-10 define estos trastornos de la siguiente manera:
Transvestismo no fetichista (4), consiste en llevar ropas del sexo opuesto durante una parte de la propia existencia a fin de disfrutar de la experiencia transitoria de pertenecer al sexo opuesto, pero sin ningún deseo de llevar a cabo un cambio de sexo permanente y menos aún de ser sometido a una intervención quirúrgica para ello.
Transexualismo, consiste en el deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, que suele acompañarse por sentimientos de malestar o desacuerdo con el sexo anatómico propio y de deseos de someterse a tratamiento quirúrgico u hormonal para hacer que el propio cuerpo concuerde lo más posible con el sexo preferido.
Esta clasificación no detalla los criterios para diagnosticar estos trastornos y da a entender que toda persona travesti y/o transexual padece de un trastorno mental, es decir, están enfermos. Indistintamente si esto les produce algún malestar significativo o deterioro social de algún tipo. La Asociación Psiquiátrica Americana estaría aceptando esta posición en su Manual de diagnóstico, el DSM IV.
En 1973, la APA eliminó la homosexualidad de su Manual de diagnóstico y en 1990 la OMS hizo lo mismo. El fundamento fue que no era inherente a la homosexualidad presentar malestar significativo, ni deterioro social alguno, por ello no podía considerársele un trastorno mental. Basándonos en esto, ¿por qué se considerarían el transvestimo y el transexualismo como trastornos mentales si se sabe que no todos los travestis y transexuales presentan malestar o deterioro social alguno, más bien presentan conflictos del tipo que presentaría cualquier persona sin ser trans?
Al parecer detrás de la respuesta existe el prejuicio marcado hacia la aceptación de la diversidad sexual o de cualquier posibilidad que difiera de los parámetros que la sociedad impone. Y estos prejuicios NO pueden ser motivo para no analizar ni responder cabalmente a las interrogantes que estas identidades plantean a instancias como la APA y la OMS, así como a la sociedad en su conjunto.
Tenemos que tener claro que estos manuales de diagnóstico no contemplan las causas para tal o cual trastorno, sino que describen las características necesarias para diagnosticarlos. Por ello, cuando estos manuales dicen que para diagnosticar el “trastorno de identidad sexual” la persona debería presentar deterioro social, quiere decir que el entorno más próximo a la persona que lo padece debe dar fe de que éste, no puede adaptarse a las situaciones cotidianas de la vida (trabajo, estudio) y ello limita su desarrollo personal; se trata de una regla para cualquier trastorno mental.
Nosotros creemos que el deterioro social que se puede presentar, en este caso en la población trans (travestis, transexuales o transgéneros) es una consecuencia de su relación con la sociedad, porque ésta no acepta las distintas identidades, dificultando sus procesos de socialización, desde la familia, la escuela, el espacio laboral y/o la comunidad en general; en suma, limitando sus espacios de desarrollo personal. Esto es lo que provoca en muchas personas de identidad trans deterioro social por la discriminación y la exclusión social de la que son objeto. Por tanto, lo que estos manuales describen como un síntoma en la persona puede considerarse más bien una consecuencia del accionar social y bajo esa premisa no tendría por qué estar considerado un trastorno individual.
Dania Farfán TorresInstituto Runa
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(1) Definición extraída del DSM IV.
(2) Criterios diagnósticos del Manual de la APA.
(3) Extracto del apartado: Relación con los Criterios Diagnósticos de Investigación de la CIE-10.(4) Diferenciado del transvestismo fetichista en el que hay una excitación sexual acompañando a estas experiencias de cambio de vestido.
1 comentario:
Durante largos años la transexualidad en nuestro país estuvo considerada no como un transtorno o enfermedad mental, más bien como una desviación conductual delictiva, y en consecuencia en aplicación de las leyes de peligrosidad social y la ley de vagos y maleantes se nos consideraba delincuentes e ingresábamos en instituciones penitenciarias.
Años más tarde pasó a considerarse una enfermedad tratable desde la psiquiatría utilizando para ello métodos experimentales vejatorios y humillantes que hacían del individuo transexual una persona cercenada en su psiquis.
Pasados estos dos capítulos de la historia del tratamiento de la transexualidad por parte de los gobiernos y autoridades médicas comenzó el debate sobre la necesidad de tratar la supuesta psicopatología de una manera bastante más "humana", comenzando a estudiar el fenómeno desde perspectivas médicas y políticas más flexibles. Con esta nueva forma de tratar la transexualidad nos guste o no, hemos llegado a día de hoy a la creación de una ley especifica que si bien sujeta a los dictados del DSM IV nos ha permitido avanzar sustancialmente en el tratamiento sanitario que necesitamos como personas transexuales. Todas estas etapas por las que hemos pasado aun siendo innecesarias, sobre todo las dos primeras, han hecho que hoy se nos atienda desde unidades específicas llamadas UTIG (unidad de transtornos de identidad de género), no presentes más que en dos CC.AA en España pero a la espera de que otras adopten estas unidades.
En estos momentos se está estudiando la manera en la que el nuevo DSM V (que está en elaboración) trate la transexualidad, esperemos que no como un transtorno y que ni tan siquiera aparezca el transexualismo en su catalogación de las patologías mentales.
El marco médico jurídico en el que debe de integrarse el tratamiento multidisciplinar de la transexualidad debe ser algo parecido a una atención psico/bio/física para la correcta adecuación de el sexo sentido respecto al biológico, un ejemplo que describiría el termino confuso al que hago referencia seria el embarazo, no comparable, pero si coincidente en lo psicológico (algunas madres necesita de esta atención antes y después de parto), en lo biológico (es evidente en una mujer embarazada) y en lo físico.
Las únicas psicopatologías en individuos transexuales pueden venir después como fruto del tratamiento que la sociedad actual ejerce sobre el colectivo trans y sus individuos. Para ello trasladamos el "problema" fuera del ámbito psiquiátrico al plano social donde el trabajo a realizar de concienciación es duro, y es conveniente atenderlo de manera explicita.
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