Todos los entresijos de intereses en esta Ley, incluso de aquellos que no quieren que salga, las cartas sobre la mesa. Se trata de la primera Ley Integral sobre Transexualidad que se presenta en España, desde este Diario Digital Transexual seguiremos informando contra la desinformación -que decía sobre este Medio- nuestro amigo Leopoldo Alas. Aunque lista de noticias parece opinar que no es del suficiente interés para la Comunidad GLTB, y en especifico para la Transexual, que la ha mandado para el final de su bloque.
<---------La coartada de la inconstitucionalidad---------->
Como ha publicado este medio, la Ley Integral sobre transexualidad presentada en Navarra ha sido declarada, en la mayoría de los artículos, como inconstitucional. Más allá de la conocida adscripción ideológica del letrado que ha firmado el informe, Manuel Pulido Quesedo, yerno de Jaime Ignacio del Burgo -conocido diputado del PP que también se ha manifestado en contra de los derechos de GLTB- además de uno de los impulsores de presentar el recurso al Constitucional contra el Matrimonio de Homosexuales. Se hace necesario levantar las cortinas para mirar detrás de los términos duros utilizados en ese informe, para ver el rotundo encaje legal de la propuesta de la Ley.
Redacción Web Diario Digital Transexual-. El informe se detiene en cuatro aspectos de la Ley; la definición de persona transexual, el derecho de los menores, el ámbito educativo y la formación de las personas del mundo judicial. Respecto a las prestaciones sanitarias y sociales, el informe plantea que estas se deben realizar desde la proporcionalidad y racionalidad, haciendo una incursión excesiva en un terreno exclusivamente político como es el de la voluntad política de invertir en este aspecto de la política social.
Este Medio Digital Transexual se ha asesorado convenientemente, para desmontar uno a uno los argumentos supuestamente jurídicos del letrado del Parlamento de Navarra.
En primer lugar es necesario entender que la Ley presentada en Navarra no pisa competencias estatales al definir qué es una persona transexual y cómo se acredita, porque se confunde el informe al plantear la inconstitucionalidad al observar incompatibilidad con la competencia exclusiva del estado al regular los registros civiles. En todo caso, hay que tener en cuenta que esta Proposición de Ley no define cuales son los supuestos para el cambio registral de nombre, supuesto en el que sí podría incurrir en inconstitucionalidad, sino que define qué considera el legislador es una persona transexual y cómo se acredita tal condición, para que los derechos que en esta ley se definen sean efectivos en el ámbito competencial propio de la Comunidad Foral de Navarra. Tal y como ocurre, por cierto, en la Ley Foral de parejas de hecho en la se define con nitidez qué es una pareja de hecho sin que haya habido sentencia de inconstitucionalidad al respecto.
En segundo lugar, se dice que la Ley que se extralimita al pretender influir en el ámbito educativo, pero desde luego no tiene en cuenta que tanto los centros educativos como la Comunidad Foral tienen competencias para definir algunas de las cuestiones educativas, en todo caso, esta Ley lo único que dice sobre este ámbito es que “Las Administraciones públicas navarras, tenderán a asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido.” Parece que algo tan genérico como esto molesta, y mucho.
En tercer lugar, afirma rotundamente el informe que la Ley no puede plantar el desarrollo de la formación de jueces, fiscales y demás personas de la judicatura porque Navarra no tiene competencias en ello. Pero la aberración jurídica de esta afirmación se responde con sólo una pregunta, ¿las comunidades autónomas tienen o no competencias para ofrecer cursos de formación sobre temas específicos al personal funcionarial?, la respuesta es rotundamente afirmativa, tal y como lo constata un breve viaje por las oferta de cursos ofrecidos por cualquier administración pública.
En la cuarta cuestión de supuesta incompatibilidad jurídica aborda el asunto de los menores, pero el informe olvida que Navarra según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma especifica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social. Para más detalle es necesario tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley Foral 15/2005 de 5 de diciembre, de Atención, Promoción y Protección a la Infancia y Adolescencia del Deporte de Navarra, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención y protección de los menores y ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales.
Es decir que estamos ante un informe que no aguanta un mínimo contraste no ya contra la abundante legislación competencial existente, sino con la propia realidad. Ya que son muchos los centros que por ejemplo establecen el respeto al medio ambiente, o al fenómeno de la inmigración en sus asignaturas sin que no ocurra nada, en segundo lugar son muchas las veces en las que la administración foral ha actuado de oficio para proteger los derechos de un menor, y en tercer lugar por que son muchos los cursos que se ofrecen a los funcionarios de justicia sin que las comunidades tengan las competencias.
Lo peor de todo no es tanto el informe jurídico, sino la credibilidad que se le pretende dar por parte del PSN, que se ha achicado ante la tramitación de la Proposición de Ley. Es necesario recordarle a los socialistas navarros, más allá de la argumentación obvia a favor de los derechos de las personas transexuales, que la derecha siempre utiliza la amenaza de inconstitucionalidad ante leyes o decisiones progresistas. Así lo hizo con la Ley Foral de parejas de hecho, la educación para la ciudadanía y otros ejemplos. La diferencia no es tanto que la derecha acuse a una norma progresista de inconstitucionalidad, sino si la izquierda es capaz de aguantar el envite. Y este es el debate de fondo, está el PSN en disposición de tramitar la ley o no, quieren apoyar al colectivo de personas transexuales o les va a poder el rechazo por no haberla presentado ellos y así anteponer cuestiones políticas a los derechos humanos de este colectivo. Ya han dado una primera respuesta con la abstención al trámite en la Mesa y Junta de portavoces del Parlamento de Navarra, impidiendo así que la izquierda tuviera mayoría.
Desde este Diario Digital Transexual esperamos que se olviden de la política de pasillo y voten por los derechos sociales -cuya bandera enarbolan en estas dos legislaturas- si no, flaco favor le harán a las ideologías en que se vértebra el Partido Socialista.
Redacción Web
Este Medio Digital Transexual se ha asesorado convenientemente, para desmontar uno a uno los argumentos supuestamente jurídicos del letrado del Parlamento de Navarra.
En primer lugar es necesario entender que la Ley presentada en Navarra no pisa competencias estatales al definir qué es una persona transexual y cómo se acredita, porque se confunde el informe al plantear la inconstitucionalidad al observar incompatibilidad con la competencia exclusiva del estado al regular los registros civiles. En todo caso, hay que tener en cuenta que esta Proposición de Ley no define cuales son los supuestos para el cambio registral de nombre, supuesto en el que sí podría incurrir en inconstitucionalidad, sino que define qué considera el legislador es una persona transexual y cómo se acredita tal condición, para que los derechos que en esta ley se definen sean efectivos en el ámbito competencial propio de la Comunidad Foral de Navarra. Tal y como ocurre, por cierto, en la Ley Foral de parejas de hecho en la se define con nitidez qué es una pareja de hecho sin que haya habido sentencia de inconstitucionalidad al respecto.
En segundo lugar, se dice que la Ley que se extralimita al pretender influir en el ámbito educativo, pero desde luego no tiene en cuenta que tanto los centros educativos como la Comunidad Foral tienen competencias para definir algunas de las cuestiones educativas, en todo caso, esta Ley lo único que dice sobre este ámbito es que “Las Administraciones públicas navarras, tenderán a asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido.” Parece que algo tan genérico como esto molesta, y mucho.
En tercer lugar, afirma rotundamente el informe que la Ley no puede plantar el desarrollo de la formación de jueces, fiscales y demás personas de la judicatura porque Navarra no tiene competencias en ello. Pero la aberración jurídica de esta afirmación se responde con sólo una pregunta, ¿las comunidades autónomas tienen o no competencias para ofrecer cursos de formación sobre temas específicos al personal funcionarial?, la respuesta es rotundamente afirmativa, tal y como lo constata un breve viaje por las oferta de cursos ofrecidos por cualquier administración pública.
En la cuarta cuestión de supuesta incompatibilidad jurídica aborda el asunto de los menores, pero el informe olvida que Navarra según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma especifica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social. Para más detalle es necesario tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley Foral 15/2005 de 5 de diciembre, de Atención, Promoción y Protección a la Infancia y Adolescencia del Deporte de Navarra, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención y protección de los menores y ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales.
Es decir que estamos ante un informe que no aguanta un mínimo contraste no ya contra la abundante legislación competencial existente, sino con la propia realidad. Ya que son muchos los centros que por ejemplo establecen el respeto al medio ambiente, o al fenómeno de la inmigración en sus asignaturas sin que no ocurra nada, en segundo lugar son muchas las veces en las que la administración foral ha actuado de oficio para proteger los derechos de un menor, y en tercer lugar por que son muchos los cursos que se ofrecen a los funcionarios de justicia sin que las comunidades tengan las competencias.
Lo peor de todo no es tanto el informe jurídico, sino la credibilidad que se le pretende dar por parte del PSN, que se ha achicado ante la tramitación de la Proposición de Ley. Es necesario recordarle a los socialistas navarros, más allá de la argumentación obvia a favor de los derechos de las personas transexuales, que la derecha siempre utiliza la amenaza de inconstitucionalidad ante leyes o decisiones progresistas. Así lo hizo con la Ley Foral de parejas de hecho, la educación para la ciudadanía y otros ejemplos. La diferencia no es tanto que la derecha acuse a una norma progresista de inconstitucionalidad, sino si la izquierda es capaz de aguantar el envite. Y este es el debate de fondo, está el PSN en disposición de tramitar la ley o no, quieren apoyar al colectivo de personas transexuales o les va a poder el rechazo por no haberla presentado ellos y así anteponer cuestiones políticas a los derechos humanos de este colectivo. Ya han dado una primera respuesta con la abstención al trámite en la Mesa y Junta de portavoces del Parlamento de Navarra, impidiendo así que la izquierda tuviera mayoría.
Desde este Diario Digital Transexual esperamos que se olviden de la política de pasillo y voten por los derechos sociales -cuya bandera enarbolan en estas dos legislaturas- si no, flaco favor le harán a las ideologías en que se vértebra el Partido Socialista.
Redacción Web
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