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martes, 7 de abril de 2009

Los servicios jurídicos del Parlamento advierten de "inconstitucionalidad" en la proposicion de ley de transexuales

Los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra advierten en un informe de que la proposición de Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales elaborada por Nafarroa Bai incurre en "diversos motivos de inconstitucionalidad formal y material".

PAMPLONA, 6 (EUROPA PRESS)
Los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra advierten en un informe de que la proposición de Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales elaborada por Nafarroa Bai incurre en "diversos motivos de inconstitucionalidad formal y material".
La Mesa y la Junta de Portavoces se dieron por enteradas esta mañana del citado informe, solicitado por la Junta el pasado 2 de marzo para que se analizase la adecuación del texto al ordenamiento jurídico y que ha motivado que la coalición nacionalista haya retirado el texto. Los servicios jurídicos manifiestan que la proposición legislativa "debería deslindar bien" los planos del legislador estatal y foral. Según añaden, el texto "debería concretar bien los títulos competenciales de Navarra y depurar aquellos aspectos de la ley que, por su generalidad, parecen más propios de una ley estatal que de una ley foral, al versar por un lado sobre aspectos que tienen que ver con el estado civil de las personas y de otro colisionando en ocasiones con títulos competenciales del Estado en materia de registros públicos, Administración de Justicia, educación y legislación laboral, entre otros".
En el informe se concreta que la inscripción registral del cambio de sexo se incluye en una ley que se dicta "en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado". Expone que en su artículo dos, que se refiere a la no discriminación por motivos de identidad de género, la proposición "hace una proclamación de los derechos de las personas transexuales más propia de una Constitución que de una ley foral".Recuerda el informe que es "recomendación general que las leyes forales o autonómicas no reproduzcan el contenido de preceptos constitucionales o de declaraciones de derechos internacionales, máxime si no están ratificadas por España, para evitar así que su reproducción ocasione riesgos de inconstitucionalidad formal o material".
Exponen también los servicios jurídicos que el artículo 3, referente a las personas beneficiarias, incurre en "vicio de inconstitucionalidad" en su apartado dos "al pretender que la transexualidad pueda ser reconocida por la Administración foral" como "si fuese el juez encargado del registro civil". Se trata, exponen, de un "exceso competencial" al "invadir" la competencia estatal sobre ordenación de los registros o instrumentos públicos.También se considera inconstitucional, "por la misma razón", el apartado 3 del mismo artículo de la proposición, relativo a la acreditación en la primera intervención de la condición de transexual ante la Administración foral.
El informe añade además que en el artículo 4, referente a la asistencia a través del sistema sanitario público de Navarra, contiene una "interpretación discriminatoria" en favor de los transexuales en materia de asistencia sanitaria. Y señala que "mayores dificultades" plantea el artículo 5, sobre la atención de los menores "al prever una intervención judicial en caso de la negativa de los padres o tutores a recibir el diagnóstico y tratamiento de la transexualidad".
Sobre la atención laboral a las personas transexuales, el informe indica que las medidas positivas incluidas en el texto "presentan dificultades de orden constitucional". Y expone que en materia laboral la Comunidad foral "no tiene competencias legislativas".
En cuanto al tratamiento de la transexualidad en educación básica, los servicios jurídicos entienden que es una "operación arriesgada para el legislador foral ya que supone suplantar al legislador estatal en el contenido de los 'curricula' educativos que Navarra no puede en esta materia decidir unilateralmente".

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