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martes, 20 de enero de 2009

Alexia pierde en el TC

Paula Vilariño / El Progreso (Lugo).
La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por la transexual lucense Alexia Pardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le restringía el régimen de visitas a su hijo, menor de edad.
Aunque la sala lucense basaba esta decisión en su «inestabilidad emocional», Alexia defendió en todo momento que se trataba de una «clara discriminación» por su identidad sexual y llevó el caso ante el Constitucional, que por primera vez en la historia admitióa trámite un recurso de amparo por una presunta vulneración de los derechos fundamentales de una persona transexual.
Esta decisión pionera fue muy bien acogida por el letrado de la defensa, que manifestó entonces que, de ser favorable, el fallo crearía jurisprudencia. Sin embargo, a pesar de que abogado y cliente pusieron todas sus esperanzas en la nueva resolución, el TibunalConstitucional consideró que la decisión de restringir el régimen de visitas fue adoptada «teniendo en cuenta el interés genuino y prevalente del menor», y sin que haya influido «un supuesto prejuicio ante el dato de la transexualidad del padre».
Precedentes
La batalla judicial de Alexia comenzó en el año 2004, cuando su ex mujer tuvo conocimiento de que había iniciado un tratamiento hormonal —para completar su cambio de sexo mediante una intervención quirúrgica— y solicitó a los tribunales la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas a su hijo.
La mujer fundamentaba su petición en cierto «desinterés» del padre sobre el niño —que ahora tiene once años— y en el hecho de que, desde hacía unos meses, su ex marido «se maquillaba y se vestía habitualmente como una mujer».
Poco después, una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Lugo desestimaba la petición de privación de la patria potestad del padre, pero estipulaba un nuevo régimen de visitas de sólo tres horas cada quince días. Además, los encuentros entre padre e hijo debían desarrollarse siempre en un punto de encuentro y nunca a solas, sino en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.
Decepcionada con la nueva situación, Alexia presentó un recurso de apelación en la Audiencia de Lugo, que fue desestimado. La sala provincial apoyaba la decisión del juzgado de instrucción y argumentaba que la resticción del régimen de visitas no conllevaba una restricción del padre por ser transexual, «sino que trata de buscar la solución más adecuada para el interés del menor, a fin de que progresivamente se adapte a la nueva situación de manera adecuada», señalaba.
Finalmente, la transexual lucense presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional, que también fue desestimado.
Reacción

A pesar de que el TC insiste en que la causa de la restricción del régimen de visitas «no es la transexualidad del recurrente, sino la situación de inestabilidad emocional por la que atraviesa», Alexia Pardo considera que la nueva resolución «también está basada en prejuicios hacia mi identidad sexual», dice.
Así, aunque desde hace aproximadamente dos años —y gracias al informe favorable emitido por las psicólogas del punto de encuentro— ya puede disfrutar de su hijo durante ocho horas el sábado y siete el domingo, cada quince días, esta lucense considera que sigue estando discriminada y no piensa quedarse de brazos cruzados.
«No quiero entrar a valorar la resolución del Constitucional, pero el caso ya está en el Tibunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y llegaré hasta donde haga falta para recuperar a mi hijo», concluye.

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