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miércoles, 7 de enero de 2009

Gana transexual juicio en la Corte

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un transexual que solicitó una nueva acta de nacimiento en la que se reserve la información sobre su nombre y sexo anterior.Con seis votos a favor y cuatro en contra, los ministros ordenaron a un juez civil emitir su nueva acta de nacimiento.La votación de los integrantes del Alto Tribunal no fue suficiente para crear jurisprudencia en este tipo de casos, por lo que el amparo sólo beneficia al quejoso.Sin embargo, sienta precedente para que en un futuro se resuelvan en el mismo sentido todos los casos que se presenten por esta circunstancia.El Pleno de la Suprema Corte determinó otorgar el amparo a dicha persona que cambió de identidad, "para que se le expida una nueva acta de nacimiento, en la cual se asiente su nuevo cambio de sexo y nombre, y que dicho documento se reserve a su publicidad".Esta persona consideraba que el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal es violatorio del artículo 1 de la Constitución Federal, ya que la rectificación de su acta de nacimiento, a través de una anotación marginal, resulta discriminatoria.Solicitaba que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad, lo que le fue negado tanto por el juez como por la Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Al revisar el caso, los ministros resolvieron conceder el amparo, a fin de que la Sala de lo Familiar deje sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, con base en el artículo 1o constitucional, ordene la expedición de una nueva acta, la anotación marginal en la primigenia y la reserva en su publicidad.La mayoría de los integrantes del pleno consideraron que el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal es constitucional, por tratarse de una disposición que, de manera general, cumple con su función de hacer constar los cambios en las actas del Registro Civil.Sin embargo, la aplicación de dicho precepto, en este caso concreto, sí resulta inconstitucional, ya que al revelarse, mediante la anotación marginal, el cambio de identidad, en cuanto al nombre y sexo de la parte quejosa, se viola el principio de no discriminación.Asimismo, señalaron que las nuevas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial el 10 de octubre de 2008, que regulan lo concerniente a las personas que han reasignado su sexo, deberán ser aplicadas, en todo caso, por la Sala responsable al momento de dictar la nueva sentencia.

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