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lunes, 26 de enero de 2009

Una mujer transexual no puede ver a su hijo

Esta es una de esas noticias que jamás nos gustaría tener que dar.
Lo primero, porque es una noticia que refleja la discriminación que todavía sufren algunas personas en nuestro, al menos en teoría, avanzado país.
En segundo lugar, porque está en juego la felicidad de un niño. Una felicidad de la que tanta gente se cansa de hablar, pero que luego, miran cualquier cosa antes que la felicidad del pequeño, a causa de los prejuicios sociales.
En este caso, el alto tribunal ha rechazado un recurso de amparo que fue interpuesto por una transexual lucense contra las sentencias judiciales.
Todo comenzó cuando la ex-mujer de Alexia Pardo decidió ponerle restricciones para visitar a su hijo, además de quere quitarle la patria potestad en un claro caso de transfobia.
Según la sentencia del Tribunal Constitucional, la transexualidad del recurrente no es la causa de la restricción del régimen de visitas acordada en las sentencias impugnadas, tras la apelación presentada por Alexia contra decisiones judiciales anteriores que limitaba la visita a su hijo.
Algo que parece ser que contradice la sentencia de la juez de Lugo, quien justifica varias veces la transexualidad como motivo para establecer un régimen especial de visitas.
La juez llegó a decir Alexia Pardo no recobraría su “estabilidad” hasta que se sometiera a una cirugía de genitales.
Además, también parece que los juzgados han obviado diversos informes médicos y sociales que respaldaban a Alexia en este caso.
Un ejemplo de estos informes ignorados serían los informes favorables a las visitas que realizaron los trabajadores sociales.
El Constitucional también ha obviado el informe médico que fue presentado en primera instancia y en la Audiencia Provincial por el abogado de Alexia. Este informe fue realizado por el Doctor Miguel Anxo, que es el responsable de Centro de Orientación Familiar de Lugo.
En este informe médico, el Doctor Anxo establece que no se ha detectado ningún trastorno mental, además de afirmar que se trata de una persona emocionalmente estable, reconociendo que la circunstancia de que esta persona sea transexual no debe perjudicar los vínculos y la relación saludable que siempre ha mantenido con su hijo David.
Además, y a pesar de que el hijo de ambos ha declarado reiteradamente que desea seguir viviendo con su padre, sin darle igual como se vista o cuál sea su sexualidad, el Tribunal Constitucional se agarra a la defensa de los intereses del menor.
Para el Constitucional, el menor sufre una inestabilidad emocional, algo que supone la existencia de un riesgo evidente de alteración efectiva de la salud emocional y del desarrollo de la personalidad del menor.
La sentencia del Tribunal continúa afirmando que un menor no tiene, “ni moral ni jurídicamente, el deber de soportar un trato inadecuado y perturbador de sus padres por razón de los problemas personales que éstos padezcan, sean cuales fueren, incluyendo los derivados de una decisión libre de uno de los progenitores de someterse a un proceso de reasignación de sexo. De verificarse tal repercusión negativa para el desarrollo personal del niño habría que adoptar efectivamente las medidas necesarias para evitarla, pero solo en ese caso”.
Tras la resolución del Constitucional, la demandante ha decidido llevar su caso a Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo.
Esperomos que en Estrasburgo exista un poquito más de sensibilidad, y esta historia tenga un final feliz.

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