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lunes, 26 de enero de 2009

El Supremo aplaza hasta esta tarde la decisión sobre si la objeción de conciencia es aplicable a Ciudadanía

El pleno de la sala La decisión que adopte el máximo tribunal unificará jurisprudencia

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha interrumpido la deliberación para comer y retomará la sesión a las 16.30. Se espera para hoy que se pronuncien sobre si procede apelar a la objeción de conciencia para negarse a cursar la materia obligatoria Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).
El Supremo fallará sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que rechazan tal posibilidad.
Además, decidirá sobre los recursos de la Fiscalía, el Gobierno autonómico y la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Andalucía que sí reconoce la objeción a una familia de la provincia de Huelva.
Unificar jurisprudencia
El pronunciamiento del TS unificará la jurisprudencia en esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.
En febrero de 2008 el TSJ de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica.
El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica.
"Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias.
Sin duda sobre su constitucionalidad
Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad".
Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".
Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo.
La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución.
Mínimos de Ciudadanía

Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales".
Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".
El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.


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