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martes, 9 de septiembre de 2008

El Coordinador del Area de Transexualidad de la FELGTB, contesta en carta abierta al Doctor Martinez Salamanca

Sr. Martínez Salamanca.

Como coordinador del Área de Transexualidad de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), permítame que le ilustre sobre determinados puntos de su exposición de fecha 4 de septiembre de 2008 que, a nuestro parecer, no se encuentran a la altura de la calidad del resto de las entradas de su blog “Salud Sexual” en ELMUNDO.ES:

* La transexualidad no se reduce a una operación de genitales, ni, desde luego, a la sensacionalista expresión de “cambio de sexo” –que dada la complejidad de la sexualidad humana, como Vd. mismo reconocía en la primera entrada de su blog, no es que se quede corta: es inexacta, acientífica y denigrante para todas las personas, transexuales o no, ya que reduce a la humanidad entera a penes o vaginas, según los casos con piernas.

* Resulta cuando menos curioso que mencione Vd. a Brasil, un país de casi 184 millones de habitantes (¿cómo no va a tener miles de intervenciones quirúrgicas de cualquier dolencia que podamos imaginar?), conocido generalmente por sus carnavales, sus futbolistas … y sus cirujanos plásticos, mientras obvia un ejemplo cercano en la Europa comunitaria como son los Países Bajos, el país con más experiencia (incluso en el ámbito universitario, desde hace décadas, en la Universidad de Ámsterdam) en la atención INTEGRAL de la transexualidad, más allá de la genitalidad. Suponemos, claro está, que es una licencia en conexión con la metáfora del café, otro producto brasileño mundialmente reconocido –aunque permítame señalarle que la variedad Blue Mountain se cultiva en Jamaica.

* Desde la FELGTB hace años que venimos reclamando la atención sanitaria integral de la persona transexual: es decir, la atención dentro del Sistema Nacional de Salud, como a cualquier otro ciudadano, de todos los aspectos de la salud de la persona transexual. Incluye cuatro grandes apartados: la atención psicológica, la atención endocrinológica [hormonación], la atención quirúrgica y la atención complementaria (dermatología, logopedia, etc.). Hay que destacar que las dos primeras son continuadas en el tiempo, y que las cirugías no sólo son las de reasignación [las CRS o cirugías de modificación de los genitales], estamos hablando de cirugías tendentes a adecuar en la medida de lo posible el cuerpo que se tiene al propio del sexo que siente la persona transexual como suyo: hablamos de zonas como pecho, caderas, nuez, etc., es decir, las partes del cuerpo que están a la vista y que te marcan socialmente como hombre o como mujer. Y es que no hay que olvidar que entre los requisitos que establece la Ley 3/2007, de 15 de marzo, para rectificar la inscripción en el Registro Civil, y en consecuencia, el DNI, que es un extracto del mismo, está haber sido tratado/a médicamente para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Es claramente un concepto mucho más amplio que la cirugía de genitales sin más.

* Somos conscientes de que el tratamiento sanitario integral de la transexualidad es un tema complejo, que requiere la intervención coordinada de diversos profesionales de la salud, como Vd. bien dice, con un nivel de experiencia y conocimientos que hasta ahora no ha estado a su alcance de forma general en todo el país, precisamente por la ambivalencia mencionada en su exposición: la denegación de asistencia ante este problema de salud en muchos servicios autonómicos, como todo el mundo conoce, no sólo lo agrava para quien lo sufre, impidiendo al mismo tiempo que el profesional actualice sus conocimientos, sino que además supone gastos adicionales a las arcas públicas perfectamente evitables, y llena los bolsillos de todo tipo de personajes que se aprovechan de la desesperación ajena, favorecida por la triste realidad de que las compañías de seguros médicos excluyen de sus coberturas la mayoría de los procedimientos terapéuticos relacionados con la transexualidad.
Desde el Área de Transexualidad de la FELGTB se ha visto la necesidad de trabajar junto con los profesionales y la Administración, y de hecho la FELGTB se ha puesto en contacto con una veintena de asociaciones y sociedades científicas involucradas en la formación de los profesionales, desde atención primaria a especialidades como endocrinología, dermatología o urología, por citar algunas; en cuanto al grado de respuesta, solamente le diré que hasta la fecha ha sido inversamente proporcional al costo de la parte del tratamiento que corre a cargo de la especialidad correspondiente. ¿Casualidad? En el contexto actual de desgaste y deterioro progresivo de los sistemas públicos de salud a favor de la sanidad privada, lo dudamos.

En lo que discrepamos profundamente es en su planteamiento de “Unidades de Trastornos de la Identidad especializadas monográficamente en el tema”.

Primero, desde la FELGTB hablamos de identidad de género y no de trastornos, porque la transexualidad no es un trastorno psiquiátrico, sino una condición (DRAE, 22ª edición) definida por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, como la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”. Dicho más claramente (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, más conocidos como Principios de Yogyakarta, presentados el año pasado en Ginebra por la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional de Derechos Humanos, en el marco de la 4ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU):

La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Segundo, la terminología no es casual, empleamos conceptos consolidados tanto en la Psicología como en la Sexología y en la legislación nacional e internacional sobre derechos humanos y atención sanitaria: precisamente el principio núm. 17 de Yogyakarta establece, entre otras, la obligación para los Estados de facilitar el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios con la identidad de género; adoptar las políticas y los programas de educación y capacitación que sean necesarios para posibilitar que quienes trabajan en el sector de salud brinden a todas las personas el más alto nivel posible de atención a su salud, etc.

Y, tercero, no estamos por el carácter monográfico de las Unidades: hablamos de servicios de atención especializada donde, conforme al Real Decreto que regula este tipo de centros [Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre], la concentración de recursos en ellos “no implica atención continua del paciente en el centro, servicio o unidad de referencia, sino que éste podría actuar como apoyo para confirmación diagnóstica, definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes”. Como bien sabe Vd., la atención especializada se puede prestar, según establece la Ley General de Sanidad, de forma ambulatoria, a través de los Centros de Especialidades más cercanos al domicilio, y máxime cuando la mayor parte de los tratamientos a seguir por la persona transexual son comunes a amplios sectores de la población –como los psicológicos o los hormonales, como bien sabe el paciente diabético al que Vd. alude- (por no hablar de evitar el despilfarro de gastos de desplazamiento innecesarios y listas de espera “infladas” de forma artificial, ya sea en uno, en dos o en cuatro centros, por no saber –o querer- aprovechar los recursos ya existentes).

No quisiéramos cerrar esta carta sin comentarle una última cuestión: ¿dónde ha conseguido Vd. ese dato de “9.000 el total de españoles que desearían cambiar de género”? Desde luego, le puedo asegurar que la cifra no procede del Área de Transexualidad de la FELGTB…

Agradeciéndole su interés por tratar en su blog el tema de la transexualidad, permítanos ofrecerle nuestra colaboración para futuras entradas sobre cuestiones que seguramente por falta de espacio no ha mencionado Vd., como por ejemplo, las diferencias entre transexualidad masculina y transexualidad femenina, o los tópicos que por desgracia persisten sobre las mujeres transexuales y los hombres transexuales.

Atentamente,

Martín Berenguer
Coordinador del Área de Transexualidad de la
Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB)
http://www.felgtb.org/

3 comentarios:

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