
Barcelona, 15 nov (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda
por vulneración del derecho al honor que la presidenta del Colectivo de
Transexuales de Cataluña, Olalla Cruz, presentó contra el expresidente de la
Generalitat Jordi Pujol por enviarle una carta en la que la trataba
inapropiadamente de "señor".
En su sentencia, el Supremo confirma un fallo anterior de la Audiencia de
Barcelona también desestimatorio, al concluir que el tratamiento en masculino
que se dio a la demandante obedeció a un "simple malentendido o error"
atribuible al autor material de la carta, que no era el entonces presidente de
la Generalitat.
La demanda fue presentada por Olalla Cruz por una carta que le remitió un
asesor cultural del Departamento de Presidencia, por encargo de Jordi Pujol, en
la que le trataba de "Estimado señor", pese a que, según la presidenta del
Colectivo de Transexuales, se había dirigido a ella como "señora" en
ocasiones.
Cruz atribuía ese tratamiento masculino a la voluntad de menospreciar su
situación personal en un momento en que pendía ante los tribunales la decisión
sobre si el sistema catalán de salud debía asumir el pago de las intervenciones
para el cambio de sexo.
La sala de lo civil del Supremo descarta que se produjera una vulneración del
derecho al honor de la demandante, "por más que los términos empleados para
dirigirse a ella le disgustaran o molestaran teniendo en cuenta su situación
personal".
Según la sentencia, el tratamiento de "estimado señor" obedeció a un error
del autora material de la carta, por lo que "no cabe imputar al señor Pujol
lesión alguna por más que la misiva procediera de su departamento",
especialmente teniendo en cuenta que la demandante recibió posteriormente
disculpas del Departamento de Presidencia.
El Supremo desestima también en su sentencia la demanda por injurias que
presentó Olalla Cruz contra el senador de UDC Domènech Sesmilo por una carta al
lector que publicó en "La Vanguardia" sobre el debate acerca del cambio de sexo
que concluía con la expresión "que es fotin" (que se jodan).
Para el Tribunal Supremo, el artículo contiene una "opinión personal sobre
una cuestión que había abierto un intenso debate social y político", como era la
posibilidad del cambio de sexo, "sin que el contenido del mismo presente un
carácter injurioso o un tono afrentoso".
La sentencia considera que, si bien algunas de las expresiones empleadas por
Sesmilo "pudieran ser discutibles, no se advierte una clara extralimitación de
quienes piensan u opinan de modo diferente" a la demandante. EFE
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