Se dio un paso más en el reconocimiento legal de los
derechos de personas transexuales y, de conseguirse, sería el segundo
gran logro de la comunidad LGBT después de la ley de matrimonio igualitario. Un plenario de las comisiones de Legislación General y de Justicia analizó esta tarde un proyecto de ley de identidad de género,
que habilita modificar el sexo y el nombre de pila en el DNI por el
sólo pedido del interesado. Obtuvo un dictamen favorable y el proyecto
podrá ser tratado en el recinto.
"Toda persona mayor de 16 años podrá solicitar la
rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos los
registros públicos en los que figuren tales datos y no coincidan con su
género autopercibido", sostiene la iniciativa, en su primer artículo.
Si bien existen varios proyectos para el "reconocimiento y
respeto a la identidad de género", esta tarde las comisiones aprobaron
el dictamen consensuado sobre el tema.
Fuentes parlamentarias indicaron que en los últimos meses
asesores de los diputados trabajaron en conjunto sobre tres propuestas
presentadas por las kirchneristas Diana Conti y Juliana Di Tullio, y la
radical Silvana Giudici.
Con las firmas obtenidas, el dictamen quedó habilitado para ser discutido en el recinto y, de aprobarse, sería girado al Senado.
Por su parte, el diputado del PRO Julián Obiglio presentó
un dictamen de minoría en oposición a la Ley de identidad de género. En
el texto, Obiglio expone sus argumentos en contra del dictamen del
oficialismo: "El proyecto destruye toda la legislación de orden público
sobre el sexo y nombre de las personas. La inseguridad jurídica que
genera es terrible porque le abre la puerta al engaño y la estafa sexual
y contractual".
"Una operación de genitales no determina el sexo de una
persona, sino que ello es definido por la composición genética", expresó
al mismo tiempo que rechazó que sea el Estado quien se haga cargo de
los costos de las cirugías como establece el proyecto del kirchnerismo:
"No debemos prohibir las operaciones pero tampoco debemos financiarlas"
subrayó.
Fundamentos
La norma establece que identidad de género es "la
vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente
profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento".
La ley, que habilita la rectificación en el DNI del sexo y
el cambio del nombre de pila, establece que el trámite se realizará
ante el Registro Nacional de las Personas.
Además, no fija requisitos específicos, salvo la propia
solicitud del interesado y no es necesario someterse a diagnósticos
médicos, psiquiátricos, ni a cirugía alguna.
Tiene en cuenta también la "vivencia personal del cuerpo
(que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de
género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".
Para el reconocimiento legal que impone la ley, el texto
del proyecto remarca que "en ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni
acreditar terapias hormonales ni ningún tratamiento psicomédico".
Hasta ahora las personas transexuales que consiguieron un
nuevo DNI debieron atravesar largos procesos judiciales hasta obtener
un fallo que les permitiera el cambio de sus datos, lo que incluía
exámenes médicos y psicológicos, sin garantías de conseguir el permiso
requerido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario