
El primero de ellos referente a la aplicación de la ley de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Según informaciones recibidas en el colectivo, un juez había ordenado la revisión, por parte de los forenses, de algunas personas transexuales que habían iniciado el proceso de cambio registral del nombre. En dicha revisión médica se les habría solicitado que se desnudaran, requisito que en ningún caso es exigido por la ley.
La segunda cuestión es relativa a la aplicación de la ley sobre técnicas de reproducción asistida, ya que algunas parejas de lesbianas han denunciado que se ha denegado la filiación a la madre no biológica del hijo o la hija común por no haber comunicado el consentimiento antes del nacimiento del menor.
En ambos casos, el Sr. Castro Feliciano se mostró receptivo a solucionar los problemas planteados, informándonos de que va a realizar las gestiones oportunas en aras de evitar que tales situaciones se produzcan en el futuro de tal forma que se cumplan la leyes tal y como se han aprobado y no en función de interpretaciones individuales.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2009
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