Esta pregunta tiene importancia, entre otras cosas, porque las organizaciones defensoras de los derechos de las personas transexuales en el mundo se encuentran, actualmente, luchando por la llamada despatologización de la transexualidad; campaña internacional que puede sintetizarse en dos objetivos principales:
1) Que, en general, la psiquiatría deje de considerar la transexualidad como un trastorno mental: Con este objetivo nos referimos al pensamiento teórico y práctico de los psiquiatras. Cambio científico-cultural que, en buena medida, creemos, dependerá del segundo objetivo.
2) Que, en concreto, dicha consideración seudo-científica sea retirada de los manuales institucionales de clasificación y descripción de los trastornos mentales: Específicamente, se trata de dos manuales:
• Actual DSM-IV-TR (2005) y futuro DSM-V (2012): Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (por nuestra parte, manejamos la edición del DSM-IV de la Editorial MASSON, Barcelona, 2005). La sigla TR significa texto revisado.
• Actual CIE-10 (1992): Manual de Trastornos mentales y del comportamiento, subtitulado como de Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico, de la OMS (Organización Mundial de la Salud) (disponemos de la edición del CIE-10 de la Editorial MEDITOR, Madrid, 1992).
Para los efectos de este posteo, respondamos a dos preguntas fundamentales:
1) ¿Considera hoy la psiquiatría, o las nuevas tendencias de esta rama de la ciencia médica, a la transexualidad como un “trastorno mental”? Nos resulta difícil, dado el nivel actual de nuestros conocimientos, responder categóricamente a esta interrogante. Sin embargo, a partir de una rápida revisión de cierta literatura reciente en materia de psiquiatría, nos permitimos, a manera de hipótesis, señalar que la psiquiatría actual no sólo está tendiendo a cuestionar la categorización de la transexualidad como un trastorno mental, sino en general el concepto mismo de trastorno mental.
Por ejemplo, ya en el año 1992, los autores Juan E. Mezzich y Miquel Roca Bennasar cuestionan el concepto de “enfermedad mental” y de “trastorno mental” al señalar lo siguiente:
La enfermedad mental encaja mal en el modelo propuesto [el de enfermedad con una causa orgánica], por una serie de razones: a) el objeto a describir resulta enormemente fluctuante en el tiempo y aun en el espacio; b) apenas se conocen las etiopatogenias de la mayoría de los fenómenos que acontecen en el interior del sistema nervioso central; c) existen toda una serie de aspectos ambientales y de problemas irreductibles al concepto de síntoma o de enfermedad que no pueden acomodarse a tal definición; y d) carecemos de pruebas biológicas o psicométricas fiables para los diferentes diagnósticos psicopatológicos (Mezzich, Juan E., y Miquel Roca Bennasar, “Concepto y ámbito de la psiquiatría. Clasificación de los trastornos mentales”, en Ayuso Gutiérrez, José Luis, y Luis Salvador Carulla, Manual de Psiquiatría, Editorial Interamericana — Mc Graw-Hill, Madrid, 1992, p. 1).
2) ¿Estiman los manuales psiquiátricos institucionales arriba indicados (DMS-IV y CIE-10) a la transexualidad como un trastorno mental? De una también somera revisión de estos manuales cabe responder, mutatis mutandis, lo mismo que la pregunta anterior.
Por ejemplo, el DSM-IV, en su “Introducción” explicita lo que entiende por trastorno, dando una visión más amplia del mismo:
Por ejemplo, el DSM-IV, en su “Introducción” explicita lo que entiende por trastorno, dando una visión más amplia del mismo:
En este manual cada trastorno mental es conceptualizado como un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., el dolor), a una discapacidad (p. ej., deterioro de una más áreas de funcionamiento) o un riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o perdida de libertad (Asociación Americana de Psiquiatría, DSM-IV-TR. Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, MASSON, Barcelona, 2005, p. XXIX).
Obviamente, la transexualidad encajaría en el primer punto, o sea, como un malestar que produce dolor, con lo cual no entiende el término trastorno, necesariamente, como sinónimo de pérdida de funcionalidad mental.
Y el llamado “trastorno de identidad sexual” (para nosotros, transexualidad) lo define como “la identificación intensa y persistente con el otro sexo, acompañada de un malestar persistente por el propio sexo” (Ibíd., p. 599). Con esto se quiere indicar que el trastorno deriva, no tanto de la condición en sí misma, sino del malestar o dolor que esa condición genera, si no es tratada médicamente.
Por su parte, el CIES-10 aclara que prefiere utilizar el término trastorno, justamente, para no usar otros más polémicos como el de “enfermedad” o “padecimiento” (Cfr. Organización Mundial de la Salud, CIES-10. Manual de trastornos mentales y del comportamiento, Madrid, 1992, pp. 25 y 26).Es decir, diferencia el concepto de trastorno del de enfermedad.
Sin embargo, el problema práctico es que, socialmente hablando, las personas transexuales, en la medida en que estén categorizadas como sujetos pacientes de un eventual trastorno mental, estarán situadas en una situación de desigualdad social, por debajo de otras que no estén categorizadas de la misma manera.
Incluso más: por ejemplo, el diccionario de la RAE identifica el término trastorno mental con el de enajenación mental (Cfr. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=trastorno). Y el de enajenación mental lo entiende como sinónimo de locura (Cfr. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=enajenacion).
A buen entendedor, pocas palabras. En consecuencia, aclaraciones científicas más o menos, que siempre quedan en el marco de una elite supuestamente ilustrada (o “iniciada”), ayudan poco o nada al momento en que las personas transexuales deben enfrentarse a la sociedad en la que viven y se desenvuelven.
¿Por qué una mujer biológica, por puro afán de sentirse bien, de afirmar su identidad femenina, se puede realizar implantes mamarios, sin deber acreditar un supuesto trastorno mental; y, sin embargo, ello sí lo debe hacer una mujer transexual que desea efectuarse la misma intervención quirúrgica? Este ejemplo sencillo no patentiza, por cierto, las enormes discriminaciones que sufren las personas transexuales en la sociedad. Se trata, probablemente, de un ejemplo light; pero que, en todo caso, revela en un aspecto concreto, en apariencia nimio, las muchas discriminaciones a las que, constantemente, se ven sometidas las personas transexuales en esta sociedad actual.
Se ha avanzado mucho en cambios culturales en Chile y el mundo, especifícamente en la aceptación social de la diversidad sexual por parte de la población general. ¿Por qué, entonces, esta misma aceptación no se expresa, de una vez por todas, en la psiquiatría? Será ésta (y ya lo es) otra lucha ardua de los colectivos que defienden los derechos de las personas transexuales.
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