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lunes, 1 de febrero de 2010

España abandera la Directiva de Igualdad de Trato en la UE

Una norma comunitaria pretende prevenir la discriminación por motivos de edad, discapacidad, raza o creencias religiosas en educación, sanidad y el acceso a bienes y servicios

Un grupo de jóvenes con Síndrome de Down fue expulsado el pasado mayo de un pub de Almería. Meses antes, otros 12 tuvieron que quedarse a las puertas de la catedral de esa misma ciudad, porque un sacristán consideró que "ni sentían, ni entendían, ni padecían". También el curso pasado, dos lesbianas denunciaron a un colegio privado de Madrid por impedirles matricular a sus hijas al descubrir su orientación sexual.
Sus casos lograron atención mediática y apoyo social, e incluso que la Fiscalía actuara de oficio en el caso del pub de Almería, pero son la excepción. La Unión Europea (UE) carece de una normativa que prohíba discriminar a sus ciudadanos por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual fuera del ámbitolaboral.
"Que no haya personas más iguales que otras" es la consigna que inspira la Directiva de Igualdad de Trato, cuya aprobación durante este semestre se ha convertido en una prioridad para la presidencia española. Su objetivo es acabar con la discriminación en la educación, protección social incluidas la seguridad social y la asistencia sanitaria y el acceso


El PP votó en contra de la nueva norma en el Parlamento Europeo


Pese a su carácter genérico, está resultando difícil sacar adelante el texto, que necesita el respaldo unánime de los 27 países de la UE. En el Ministerio de Igualdad recuerdan que el PP votó en contra en el Parlamento Europeo el pasado abril y destacan que varios países están poniendo trabas: "Entre ellos, Alemania, que alega que no hay estudios sobre el funcionamiento de directivas similares aprobadas anteriormente, como la relativa a la Igualdad Racial, de 2002", explican.
Sin embargo, algunos de los integrantes del equipo sueco que elaboró en noviembre el último informe sobre el texto aseguran que el verdadero motivo de conflicto tiene que ver con la intención de acabar con la discriminación por motivos de orientación sexual.
"No debemos olvidar que en algunos países europeos está prohibido incluso manifestarse el Día del Orgullo", remarca Toni Poveda, presidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). Por ello, su colectivo considera que la directiva es una "herramienta fundamental" para crear conciencia y evitar que en el futuro algún gobierno europeo pueda "impedir que los homosexuales ejerzan como profesores, como intentó hacer Polonia recientemente". En este sentido, piden que además se cree una Fiscalía contra la Discriminación.

Mayor ambición


El informe sueco, que será presentado en breve por la ministra española de Igualdad, Bibiana Aído, recoge que "todas las delegaciones han presentado reservas de examen general sobre la propuesta". Asimismo, destaca que algunas de ellas "habrían preferido unas disposiciones más ambiciosas con respecto a la discapacidad". El Gobierno español es uno de ellos.
En Igualdad consideran que hay "una línea roja" a la hora de aprobar la normativa y es que su ámbito de aplicación cubra, como mínimo, los aspectos incluidos en la Directiva relativa a la Igualdad Racial. "Afortunadamente, ahora mismo un inmigrante está protegido por la normativa europea y nadie le puede impedir entrar a un local. En cambio, alguien con síndrome de Down sigue sin contar con esa cobertura legal", comparan


La UE no tiene una normativa que prohíba discriminar fuera del trabajo


A fecha de hoy, el texto propuesto concreta vagamente el ámbito de aplicación y permite a los Estados miembros mantener sus competencias en la toma de decisiones a la hora de permitir una admisión selectiva en los colegios, prohibir o permitir que se lleven o muestren símbolos religiosos en los centros escolares, reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo y el tipo de relación entre las confesiones religiosas legalmente inscritas y el Estado.
También se muestra comprensivo con el calendario de aplicación previsto para adaptar los edificios e infraestructuras hasta hacerlos accesibles para todos los ciudadanos, y establece plazos para los ya existentes que oscilan entre los cinco y los 20 años.
En este sentido, es relevante que el texto deje fuera de la regulación las transacciones entre particulares de índole privada al establecer que "no es necesario considerar el alquiler de una habitación en una habitación privada como el alquiler de habitaciones en un hotel". Por lo que un propietario seguiría siendo libre para rechazar como huésped a un musulmán o un judío. .

1 comentario:

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