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martes, 12 de octubre de 2010

Actas nuevas en Distrito Federal a transexuales de los estados

De acuerdo con EL UNIVEFRSAL, el Tribunal Superior de Justicia abrió la puerta para que transexuales de todo el país puedan obtener en el Distrito Federal un acta de nacimiento nueva, con cambio de nombre y de sexo. Basta con que puedan demostrar que tienen por lo menos seis meses de residencia en la capital del país. La sentencia, explicó el Tribunal, se adoptó para no generar discriminación entre los no nacidos en la capital del país. La Tercera Sala Familiar de este tribunal determinó que basta con que una persona que cambió físicamente de sexo, a través de una serie de operaciones quirúrgicas o de tratamientos hormonales, cuente con una residencia en el DF de al menos seis meses, para poder realizar este trámite. El tribunal local se pronunció sobre este tema al emitir una sentencia favorable para una persona que estaba registrada como mujer, originaria de Michoacán, quien ante su “reasignación de sexo” tramitó un acta de nacimiento nueva, en la que pidió que se le registrara como varón y con un nombre masculino. Inicialmente el Registro Civil de la capital se había negado ha realizarle este trámite debido a que no es originaria del Distrito Federal. A partir de octubre de 2008 se reformó el Código Civil para el Distrito Federal para permitir que las personas que “reasignen su sexo” puedan tramitar y obtener una nueva acta de nacimiento con su nueva identidad. Pero el Registro Civil de la capital determinó que este proceso sólo podían realizarlo personas nacidas en el Distrito Federal, precisa EL UNIVERSAL.
Conforme a la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, una vez que un juez de lo civil apruebe la reasignación de sexo, el Registro Civil debe anotar el cambio de identidad en el acta primigenia -la cual se mantendrá bajo reserva de ley- y otorgar una nueva acta de nacimiento. Este procedimiento llevó al Registro Civil del DF a concluir que sólo los nacidos en la capital del país pueden llevar a cabo este tipo de trámite, porque esta instancia únicamente tiene a su cargo las actas de los nacidos en el Distrito Federal y, por lo mismo, no puede hacer las anotaciones establecidas al acta primigenia de quienes nacieron y están registrados en otras entidades.

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