Desde COGAM, Colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de Madrid, consideran que dicha periodista carece de importante información sobre derechos humanos.
Y exponen la siguiente argumentación a modo de recordatorio:
Como señala la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 -cuyo artículo 21 explicita que se prohíbe toda discriminación, “y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, etc.”
Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, Suiza), las personas transexuales no pueden ser discriminadas.
Además, la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de los Transexuales, no sólo reconoce el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas, entre las que cabe destacar: la inclusión del tratamiento de reasignación de sexo en la Seguridad Social…, por lo que nadie puede estar poniendo en duda que las personas transexuales lo único que hacen es ejercer su derecho de recibir un servicio sanitario como cualquier otro ciudadano.
Añadiremos desde COGAM la definición de transexualidad (pues se objetiva que la periodista lo desconoce).
La transexualidad, definida por la Ley estatal 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, es la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”;
Por ello, la persona transexual modificará mediante métodos hormonales y/o quirúrgicos el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo sentido como propio.
Por ello, las personas transexuales requieren de unos servicios sanitarios, y dado que cotizan a la SS como cualquier español, tienen todo su derecho a que la SS cubra sus necesidades.
Por todo lo expuesto, hemos argumentado con suficiente fundamento, como para solicitar la rectificación en el programa 3D.
Añadir que las personas transexuales desearían también la cobertura por parte de la SS de la salud dental. Finaliza el comunicado
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