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lunes, 17 de agosto de 2009

LA TRANSEXUALIDAD NO ES UNA ENFERMEDAD



A propósito de las declaraciones realizadas a EFE el 13 de Agosto por el Doctor Iván Mañero, jefe de la Unidad de Trastornos de Género del Hospital Clínico de Barcelona, donde afirma que la transexualidad es una “enfermedad”, hay que pensar que quizás sus palabras están fuera de contexto. Es impensable que una persona que trata con personas transexuales, y que por su profesión estará al corriente de las últimas investigaciones y trabajos que los profesionales de la sexología, la psiquiatría han desarrollado en los últimos tiempos, haga ese tipo de aseveración.

De todas formas, las personas transexuales estamos habituadas a que desde foros pseudos-científicos se nos etiquete de “enfermas”, “desviadas” y se siga perpetuando la estigmatización desde posturas “éticas” y “morales” en absoluto respaldadas por la objetividad de la ciencia, impidiendo nuestra integración social. Y es que no es de recibo que una circunstancia personal –consistente en una disociación entre el sexo genético, gonadal y fenotípico, y el sexo psicológico o identidad de género– sirva de pretexto para discriminar y atentar impunemente ya no sólo contra la estabilidad emocional y a la postre, la salud mental, sino hasta la propia supervivencia física de millones de personas en todo el mundo.

Conviene recordar que en el X Congreso Español de Sexología y el IV Encuentro Iberoamericano de Profesionales de Sexología, que tuvo lugar del 17 al 20 de abril de 2008 en León, la transexualidad fue uno de los temas “estrella”, al punto que la presidenta del Comité Científico del Congreso la sexóloga Miren Larrazábal, afirmó “La transexualidad no es necesariamente una enfermedad y, menos aún, una enfermedad mental”.

Tampoco es excusa considerar la transexualidad una enfermedad por el simple hecho de que la persona transexual acuda al sistema sanitario: ¿Acaso alguien sigue defendiendo que una circunstancia personal como es la maternidad, para cuyo tratamiento integral existen miles de clínicas y hospitales materno-infantiles, sea una enfermedad, por más que en algunos casos requiera hasta intervención quirúrgica (cesáreas)?
Como señala Kim Pérez, las personas transexuales “no requerimos que se nos atienda porque suframos de ninguna patología o trastorno, puesto que nuestra transexualidad es sólo una variante natural de la sexualidad entre tantas otras, sino por los obstáculos sociales que encontramos en nuestro derecho a la libre expresión humana, y en el dolor y la angustia con que estas dificultades han llenado nuestras vidas”.
Y es que aunque exista cierta confusión entre dos realidades tan diferentes como transexualidad y disforia de género, el primer término indica la no identificación con el género que socialmente se nos atribuye –atribución efectuada en base al sexo biológico de nacimiento–, mientras que la segunda únicamente se refiere al estrés y al profundo malestar que supone enfrentarse todos los días a la multitud de obstáculos sociales y culturales que nos encontramos –algo que obviamente varía según el lugar del mundo, la situación familiar y laboral, etc. de cada cual: no toda persona transexual padece disforia, y quien la padece, no la padece en el mismo grado o forma.
Aunque hasta ahora las principales clasificaciones diagnósticas internacionales de enfermedades (el DSM-IV-R o la CIE-10) incluyen a la disforia de género como un trastorno o enfermedad –igual, sin ir más lejos, que el trastorno disfórico premenstrual (que se estima afecta a 3 de cada 4 mujeres en edad fértil) o la eyaculación precoz (que afectaría entre el 30 y el 40% de la población masculina)–, es cada vez mayor el número de expertos e investigadores de prestigio que consideran seriamente la retirada de este tipo de categorías conceptuales que, aunque no se pretenda, sí que dan lugar a numerosas violaciones a los derechos humanos de las personas transexuales como son los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos .

En este sentido, cabe destacar, como señalan los Principios de Yogyakarta, elaborados bajo los auspicios de la ONU, de la Comisión Internacional de Juristas y del Servicio Internacional de Derechos Humanos (2006): Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas .

Mar Cambrollé
, presidenta de ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía)

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