Los derechos de las personas transexuales siguen siendo una de las grandes asignaturas pendientes en lo que concierne a la esfera LGTB, también en países supuestamente desarrollados. Un ejemplo es la noticia que nos llega desde Australia, donde dos hombres transexuales han tenido que acudir a los tribunales para ver reconocido su derecho a ser registrados como varones debido a que no se habían sometido a cirugía de reasignación genital y conservaban todavía órganos reproductivos femeninos. Se trata, desgraciadamente, de una situación que sigue siendo la norma en buena parte de los países occidentales.
El tribunal les ha dado la razón, considerando que el hecho de que ambos hombres conservaran vagina, ovarios y útero no era motivo para denegarles el cambio de su situación registral. Su identidad de género es masculina, así como su aspecto físico (ambos han llevado a cabo tanto mastectomía como tratamiento hormonal). “Esto abre un montón de oportunidades a muchas personas que nunca antes han intentado ver su sexo legalmente reconocido porque pensaban que no sería posible”, ha declarado uno de los demandantes.
En España, la ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas (conocida popularmente como ley de identidad de género, término genérico que con frecuencia lleva a equívocos respecto a su contenido) sí permite a las personas transexuales corregir su situación registral sin necesidad de haber llevado a cabo cirugía de reasignación genital, aunque exige haber recibido tratamiento hormonal durante un periodo mínimo de dos años para acomodar las características físicas al sexo de que se trate (exigencia que no es necesaria si concurren razones de salud que desaconsejen el tratamiento hormonal).
En España, la ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas (conocida popularmente como ley de identidad de género, término genérico que con frecuencia lleva a equívocos respecto a su contenido) sí permite a las personas transexuales corregir su situación registral sin necesidad de haber llevado a cabo cirugía de reasignación genital, aunque exige haber recibido tratamiento hormonal durante un periodo mínimo de dos años para acomodar las características físicas al sexo de que se trate (exigencia que no es necesaria si concurren razones de salud que desaconsejen el tratamiento hormonal).
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