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domingo, 11 de abril de 2010

Ministra Justicia de Francia a favor cambio de sexo en DNI sin necesidad de cirugía de reasignación genitales

La Ministra de Justicia, Michele Alliot-Marie, ha indicado no exigir la esterilización como condición para obtener el cambio de identidad en respuesta a una pregunta del senador socialista Roger Madec sobre el "reconocimiento del sexo" en las personas transexuales y/o transgéneros.

Traducción para el Diario Digital Transexual de Jean Claude-. " Un avance sin precedentes" para las asociaciones trans, "aunque necesitado de consecuencias reales "
Hasta ahora Francia exigía por boca de sus procuradores, para cualquier cambio de sexo de una persona transexual y/o transgéneros, la prueba, por exploración genital o por certificado de reasignación de de los órganos reproductores ( castración quirúrgica o extirpación de útero y ovarios, según el sexo de origen).
Esta situación, derivada de una sentencia de la Corte de Casación del 11 diciembre 1992, ha sido explícitamente condenada en 2009 por el Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, que pedía , vía sus 12 recomendaciones a los países miembros de la Unión Europea, que el cambio de sexo dejaría de ser legalmente subordinado a la obligación de esterilización o a cualquier otro tratamiento médico.
El 31 marzo 2010, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha retomado estas proposiciones y ha emitido una recomendación a los Estados Miembros con el objetivo de combatir la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género. Esta recomendación , a diferencia con las anteriores, que exclusivamente trataban de personas transexuales, incluye ahora también explícitamente a personas transexuales y/o transgéneros.
Aunque menos explícita, la contestación de la Ministra de Justicia, Michele Alliot-Marie, publicada en el boletín oficial del 25/03/2010,no da lugar a ambigüedad: " El principio de respeto por la vida privada justifica que el sexo en el DNI de una persona es el reflejo de su apariencia . Son los tribunales que deben apreciar caso por caso las demandas de cambio de sexo, entendiendo el carácter irreversible de este. La operación de cambio de sexo no debe ser exigida sistemáticamente si el demandante aporta la prueba de haber seguido tratamientos hormonales o de cirugía plástica, con el resultado que el cambio de sexo es irreversible y confiriéndole una apariencia física y un comportamiento social acorde con el sexo demandado."

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