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jueves, 3 de diciembre de 2009

La obligación de los políticos es la de buscar los recursos necesarios para atender las necesidades de la ciudadanía

Como portavoz y coordinadora del Área de personas transexuales y sus familiares del Grupo de amigos GLTB me hago estas preguntas, reflexiones y medidas de acción:
¿Cuando decidirá el Gobierno Vasco, realizar acciones en pro de los colectivos mas discriminados de su ciudadanía?
¿Cuando estemos muertas?

Es increíble que a las alturas que estamos se continúen pisoteando sistemáticamente los derechos de los vascos y las vascas.
No señores no, les voy a aclarar que algunas quizás perezcamos en el intento vano y desesperado de reclamar nuestros derechos, pero las que sigamos en pie, lo estaremos para recordarles, por todos los medios posibles, su negligencia humana, su desparpajo ante la injusticia y su condición se seres viles y ruines.
Su obligación, como políticos es la de buscar los recursos necesarios para atender las necesidades de la ciudadanía entre ellos, mal que les pese, los de las personas transexuales.
Cabe recordar que en su misión política, deberán asumir que les hago corresponsables del posible suicidio en las personas que les han manifestado que realizaran una huelga de hambre o de quien la esté realizando por el mismo motivo.
El código penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre contempla; Articulo 142 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Articulo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Por todo ello, si sucediera un desenlace fatal, yo misma me encargaré de que la justicia se imparta con todos su rigor. No voy a escatimar medios ni recursos.
No es una amenaza ni una medida de presión. ¡Es una realidad!
Ya no vamos a ir mas con victimismo ¡Reclamamos nuestros derechos como víctimas seculares y actualmente de su inoperancia!
Marta Salvans Solé

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