La Audiencia Provincial de Málaga ve competente a un juzgado de Violencia sobre la Mujer para tramitar e investigar la denuncia que un transexual, que aún no tiene reconocido legalmente el cambio de sexo, pero que tiene apariencia femenina, interpuso contra el hombre con el que mantenía una relación afectiva por presunta agresión en febrero de este año.
A través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Octava resuelve la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital malagueña y el de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga, que rechazaba la competencia, al apuntar que el denunciante no tenía reconocido legalmente su nueva identidad sexual.
Según dicha resolución, en una circular de la Fiscalía General del Estado relativa a la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, se concluye que se aplicará a las parejas de distinto sexo formadas por transexuales "reconocidos legalmente, si el agresor es varón y la víctima la mujer".
No obstante, la Sala señala que la prueba forense permite determinar que el denunciante está intervenido quirúrgicamente de cambio de sexo y presenta "una identificación acusada y persistente con el sexo femenino, que se manifiesta a través de la preocupación de eliminar las características sexuales primarias y secundarias", a través de tratamiento hormonal.
En concreto, apunta el Tribunal en su resolución, según consta en el atestado policial y se informa por el forense, el denunciante tiene "una apariencia femenina y desde el punto de vista conductual y emocional está más cerca del género femenino que del masculino". Añade que esta persona asegura que no puede tramitar el documento oficial por carecer de nacionalidad española.
Por esto, la Sala entiende que "resulta evidente" que no aplicar la ley orgánica por carecer de documento oficial acreditativo de su identidad supone desconocer una realidad social representada por un colectivo de personas que se identifican intensamente con el otro sexo", por lo que concluye que la competencia para investigar la denuncia es del juzgado de violencia sobre la mujer.
A través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Octava resuelve la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital malagueña y el de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga, que rechazaba la competencia, al apuntar que el denunciante no tenía reconocido legalmente su nueva identidad sexual.
Según dicha resolución, en una circular de la Fiscalía General del Estado relativa a la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, se concluye que se aplicará a las parejas de distinto sexo formadas por transexuales "reconocidos legalmente, si el agresor es varón y la víctima la mujer".
No obstante, la Sala señala que la prueba forense permite determinar que el denunciante está intervenido quirúrgicamente de cambio de sexo y presenta "una identificación acusada y persistente con el sexo femenino, que se manifiesta a través de la preocupación de eliminar las características sexuales primarias y secundarias", a través de tratamiento hormonal.
En concreto, apunta el Tribunal en su resolución, según consta en el atestado policial y se informa por el forense, el denunciante tiene "una apariencia femenina y desde el punto de vista conductual y emocional está más cerca del género femenino que del masculino". Añade que esta persona asegura que no puede tramitar el documento oficial por carecer de nacionalidad española.
Por esto, la Sala entiende que "resulta evidente" que no aplicar la ley orgánica por carecer de documento oficial acreditativo de su identidad supone desconocer una realidad social representada por un colectivo de personas que se identifican intensamente con el otro sexo", por lo que concluye que la competencia para investigar la denuncia es del juzgado de violencia sobre la mujer.
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